JURISPRUDENCIA

    Artículo 267 de la ley 24522. Honorarios máximos y mínimos

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

     

     

    Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-

    Y VISTOS:

    1. La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416).

    2. Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b) y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió el plenario aludido.

    3. En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se reducen a TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($ 3.580) los honorarios de Kye Sun Lee, doctor A. K.

    Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución de fs. 133/34, se fijan en MIL OCHENTA PESOS ($ 1.080) los estipendios del doctor A. K. (ley cit: 14).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

       

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