This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:45:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aseguradora Prescripcion Art 4037 Del Codigo Civil --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Aseguradora. Prescripción. Art. 4037 del Código Civil   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que rechazó la excepción de prescripción opuesta.     Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 196 - fundado a fs. 198, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la decisión de fs. 191, en la cual el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta, e impuso las costas a cargo de la aseguradora recurrente. II.- En su memorial, la apelante sostuvo -en síntesis- que la interrupción de la prescripción, en lo que a ella respecta, recién se produjo con su citación a intervenir en la presente causa, es decir, el día 2 de septiembre de 2016. De allí que, encontrándose -según lo postuló- vencido el término de dos años previsto en el art. 4037 del código derogado, la prescripción debió ser admitida. Ahora bien, es sabido que la pretensión dirigida contra el a segurado y su aseguradora constituye una misma y una acción, originada en los supuestos daños padecidos por al víctima como consecuencia del hecho ilícito, y sea de origen contractual o extracontractual. Es que, en definitiva, es la misma condena que puede, en su caso, hacerse extensiva a la citada en garantía en razón del seguro contratado, y en tanto la sentenica haga cosa juzgada a su respecto, por haber sido citada al pleito, y haya podido ejercer todas las defensas atinentes al asegurado, incuso la de prescripción (esta Sala, 24/7/08, "Gómez, Stella Maris c/ La Independencia S.A.T.", RCyS 2008-XI, 107). Como lógico corolario de ello, no existe plazo de prescripción autónomo para la citación en garantía del asegurador, pues la cobertura mantiene su vigencia en tanto subsista la acción respecto del asegurado (esta Cámara, Sala B, 20/6/02, "Amat, Antonio c/ Empresa de Transportes Microómnibus Remol Guaraní S.A.", LLOnline AR/JUR72035/2002; ídem, Sala F, 14/9/01, "Pérez, José L. c/ Bernardino Rivadavia S.A.T.A.", JA 2002-I, 756). En consecuencia, si el término de prescripción, respecto del demandado, se interrumpió con anterioridad a que venciera el término previsto en el art. 4037 ya citado - cuestión que no es objeto de controversia en la causa-, dicha interrupción también es oponible a la aseguradora, quien -tratándose de la misma acción- no puede oponer una defensa de prescripción distinta de la que compete al asegurado. III.- En cuanto a las costas, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (Fassi, Santiago C. - Yañez, César D., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, ps. 411 y ss). Sin embargo, este principio no es absoluto, pues el artículo citado en último término faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de costas, cuando ello sea procedente, y siempre teniendo en cuenta que dicha exención debe interpretarse restrictivamente (Fassi - Yañez, op. cit., ps. 416 y ss.). Ahora bien, en el sub examine, y conforme a lo dicho precedentemente, no existen razones que permitan apreciar que la citada en garantía haya podido creerse con derecho a actuar como lo hizo, pues la defensa de prescripción opuesta es claramente improcedente. De allí que tampoco en este aspecto el remedio intentado tendrá favorable acogida. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Confirmar la decisión recurrida. Sin costas en la Alzada, atento a no haber mediado controversia. Notifíquese al interesado en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-   SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI     026209E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 18:26:43 Post date GMT: 2021-03-21 18:26:43 Post modified date: 2021-03-21 18:26:43 Post modified date GMT: 2021-03-21 18:26:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com