This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 11:06:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Astreintes Concepto Caracteristicas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Astreintes. Concepto. Características   Se resuelve la aplicación de astreintes a la demandada, en virtud de no haber dado cumplimiento a las intimaciones cursadas por el Tribunal.     Santa Fe, 11 de setiembre de 2017. VISTOS: Estos autos caratulados “TIVANO, Ricardo Víctor contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n° 317, año 2013), venidos para resolver según lo ordenado a foja 109; y, CONSIDERANDO: 1.A foja 108 el actor solicitó la aplicación de astreintes. 2.Mediante sentencia de fecha 31.8.2016 el Tribunal dejó a salvo el derecho del recurrente a la redeterminación de su haber. A foja 110 vto. se notificó la resolución a la demandada; a foja 104 vto. se le requirió que informara acerca de su cumplimiento, y a foja 107 vto. se la intimó bajo apercibimientos de astreintes. 3.Así, en las particulares condiciones del caso, corresponde hacer efectivas las astreintes solicitadas. Tal como lo ha venido señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las astreintes son un medio de coerción que actúa como presión psicológica sobre el obligado tendente al cumplimiento de un mandato judicial (Fallos: 331:933; 327:5850; 327:1258; 322:68). Así lo admite el artículo 33 de la ley 11.330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando, como en el caso, se trata de una obligación de hacer (“Gaitán”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 8.5.2008; “Peralta”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 11.10.2007; “López”, C.C.Adm.Fed., Sala I, 2.11.2006). En razón de su naturaleza, su aplicación al sub judice no se encuentra alcanzada por el carácter permanente atribuido a las normas de ejecución de sentencia por el artículo 29 de la ley 12.511, cuya suspensión estuvo oportunamente limitada a la vigencia de la ley 12.036 (artículo 6). En consecuencia, no habiendo dado cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal, corresponde aplicar en concepto de astreintes la suma diaria de docientos pesos ($ 200). Por todo ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: Aplicar a la Provincia de Santa Fe la suma diaria de doscientos pesos ($ 200), en concepto de astreintes. Regístrese y hágase saber.   Fdo. LISA. PALACIOS. DELLAMÓNICA (art. 26, ley 10.160). Di Mari (Sec)     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online     026843E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 23:32:38 Post date GMT: 2021-03-20 23:32:38 Post modified date: 2021-03-20 23:32:38 Post modified date GMT: 2021-03-20 23:32:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com