This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 14:56:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Automotor Transmision De Dominio Titular Registral --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Automotor. Transmisión de dominio. Titular registral   En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se confirma la resolución que resolvió denegar la entrega de cierto vehículo secuestrado en el marco de los autos principales.     Posadas, a los 28 días del mes de febrero de 2018. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 4873/2016/13/CA6, caratulado: “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de Martínez; Ricardo Adán” en autos: “Martínez; Ricardo Adán por Infracción Ley 23.737”. “CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado a fs. 9/11 contra la decisión recaída a fs. 8 y vuelta a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede resolvió denegar la entrega del vehículo marca FORD tipo PICK­UP, modelo RANGER DC 4X2 XL 2.2, dominio colocado ... secuestrado en el marco de los autos principales. 2) Que, el recurso fue concedido a fs. 12 y en virtud de lo establecido por el art. 454 del CPPN, el interesado fundamentó en la audiencia in voce los agravios oportunamente vertidos en el escrito de apelación, mencionando a esos efectos las siguientes cuestiones: a) que el peticionante adquirió el bien en cuestión en fecha 13/05/2016 con los ahorros provenientes de su actividad comercial, siendo un poseedor de buena fe; b) indicó por otra parte el abogado que su patrocinado resulta ser ajeno al hecho investigado en el expediente principal y c) que causa perjuicio el deterioro al que está expuesto el rodado cuya restitución se peticiona. 3) Antes de ingresar a dar respuesta al planteo efectuado, traemos a colación que el bien en cuestión fue secuestrado el 29 de agosto de 2017, cuando se dio cumplimiento a la orden de allanamiento dictada en los autos principales en el domicilio ubicado en la Avenida Hipólito Irigoyen intersección de la Calle Palermo, Barrio Don Santiago de la localidad de Garupá, esto en el marco de las investigaciones llevadas a cabo respecto de un grupo de personas que de manera organizada estarían cometiendo hechos ilícitos en clara infracción a la Ley 23.737, entiéndase actividades relacionadas con el transporte y comercialización de estupefacientes. Que, la situación antes descripta dio origen a la causa caratulada “Expte. Nº FPO Nº 4876/2016 “Gómez, Roberto Andrés y Otros s/ Asociación Ilícita e Infracción Ley 23.737. 4) Ahora bien, habiéndose analizado los argumentos esgrimidos por el peticionante de cara a los fundamentos brindados por la Titular de la Acción Penal, quienes aquí suscriben entienden que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis en base a las siguientes consideraciones. Que, ello es así en primer lugar, debido a que lo resuelto por la Magistrada se ajustó a las previsiones contenidas en el último párrafo del art. 30 de la Ley 23.737 el cual dispone: “...se procederá al decomiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito”. En segundo lugar mencionaremos que de las constancias de la presente causa no surge de manera fehaciente que el solicitante sea titular registral del bien cuya restitución se requiere. Sumado a ello y luego de haber cotejado la documental adjuntada en el Expte. N° FPO 4873/2016/3 ­donde se efectuó idéntico planteo al de autos­, indicaremos que las mismas no resultan idóneas a los fines de acreditar la titularidad del bien peticionado, constituyendo ello un impedimento para otorgar la restitución del mismo, siguiendo el criterio adoptado por esta Alzada en los autos: “Expte. N° 11.564/09 - SILVA, Jorge Rodolfo S/ Recurso de Apelación en Expte. N° 4767/01 bis ­ SILVA, Jorge Rodolfo s/ Solicitud Restitución de Vehículo”. Por otra parte, la Ley 20.785, en su art. 10 ter establece: “En los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos...”, pone de resalto que no es cualquier pretensor el que se encuentra habilitado a reclamar la devolución de un vehículo, sino sólo el que tiene un “derecho” sobre él, entiéndase por ello un título legitimador que habilite la posibilidad de recurrir a los poderes públicos para eliminar los obstáculos que se opusieran a su ejercicio. Asimismo señalaremos lo establecido en el Decreto Ley 6582/58, en el art. 1º: “La transmisión del  dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”, circunstancia ésta que hasta la fecha no se ha acreditado en autos. En base a los argumentos antes apuntados concluimos que de las pruebas arrimadas -reiteramos hasta la fecha­ no se extraen elementos que nos permitan corroborar inequívocamente y con certeza apodíctica la propiedad del bien a través de su respectiva inscripción registral -derecho-, lo cual descarta de plano lo solicitado. 5) En consecuencia, y en el entendimiento de que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 311:340; 322:270; 327:525; 329:3373; 331:2077, entre otros), corresponde confirmar la resolución recaída a fs. 8 y vlta. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado a fs. 9/11 del presente incidente. 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 8 y vlta. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.   Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldu­ Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. Marlene Raiczakowsky (Secretaria Penal).       026174E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 17:12:18 Post date GMT: 2021-03-21 17:12:18 Post modified date: 2021-03-21 17:12:18 Post modified date GMT: 2021-03-21 17:12:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com