This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:49:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Justicia Gratuita Alcances --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de justicia gratuita. Alcances   Se revoca la decisión apelada y se reconoce a la actora el beneficio de justicia gratuita.     Buenos Aires, 24 de mayo de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada por la parte demandada la resolución dictada a fs. 568/70 en cuanto concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Unión de Usuarios y Consumidores. El recurso fue fundado a fs. 574/6 y contestado a fs. 578/85. La Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede aconsejó reconocer a la actora el beneficio de justicia gratuita con los alcances que allí refirió. II. a. Tiene dicho la Sala que la previsión contenida en el art. 55 de la ley 24.240 (texto según la modificación dispuesta por el art. 28 de la ley 26.361) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta Sala en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 9.9.08; íd. en “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10; 4.9.12 en "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/Banco Santander Río S.A. s/beneficio de litigar sin gastos", entre otros). Ello evidencia que dicho beneficio no se halla subordinado al reconocimiento de la exención mediante la promoción de un beneficio de litigar sin gastos. Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional. Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta Sala en “Proconsumer c/ Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; en sentido similar, CNCom. Sala “F” en “Aparicio, Myriam Susana y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario” del 11.12.10; íd. en “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ ordinario s/ inc. de apelación art. 250 CPCC” del 22.9.11). No puede entenderse en el derecho aquí aplicable que beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes (v. esta Sala, 29.8.11, en “La Grutta, Ángela Patricia c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario”). En tal marco, si bien fueron elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada a los efectos de resolver si el beneficio de litigar sin gastos había sido debidamente concedido en función del examen de la prueba producida en autos, lo cierto es que resulta abstracto avocarse a ponderar esa cuestión, pues, como quedó sentado precedentemente la actora goza del beneficio de justicia gratuita concepto que integra la tasa de justicia y demás costas del proceso. b. La doctora Villanueva dice: como lo he dejado aclarado en varios precedentes de la Sala, no comparto íntegramente el contenido del voto precedente (ver “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ BLSG”, del 04/02/16; “Esquivel Mancilla Rómulo c/ Dell América Latina Corp. s/ sumarísimo”, del 13/04/16; “Ibarra Juan Carlos c/ BBVA Consolidar Seguros S.A. s/ BLSG”, del 26/10/16; entre muchos otros). Mantengo ese temperamento. No obstante, dado que la Corte Nacional ha tomado posición contraria en ese asunto (Fallos 338:1344), encuentro razonable, por motivos de ec onomía procesal que aconsejan evitar recursos innecesarios, adherir al aludido criterio del Máximo Tribunal. c. Por las razones apuntadas la solución adoptada en la instancia de grado sobre el particular habrá de ser revocada, dado el alcance asignado por el magistrado de grado al beneficio de justicia gratuita. En consecuencia, corresponde reconocer a la actora el beneficio regulado en el art. 55 de la ley 24.240 con los alcances fijados en el presente. III. Por lo expuesto, se resuelve: Revocar la decisión apelada y reconocer a la asociación actora el beneficio de justicia gratuita. Costas por su orden dada la forma en que se decide. Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse los autos a su despacho. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA       029495E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:07:20 Post date GMT: 2021-03-20 16:07:20 Post modified date: 2021-03-20 16:07:20 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:07:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com