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JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se resuelve diferir el conocimiento sobre la admisibilidad formal y eventual procedencia material del recurso para cuando se hallen regulados los estipendios de los autos principales y el presente proceso.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. 1. La parte actora apeló en fs. 150 la resolución de fs. 142/143 en cuanto le impuso las costas. Sus fundamentos fueron expuestos en fs. 152/165. 2. Tiene dicho reiteradamente esta Sala que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios (12.7.12, “Lavorano, María Alejandra c/ Gonzalo First S.A. y otros s/ ordinario”; íd., 10.3.11, “Pedro y Antonio Lanusse S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A.”; íd., 16.3.10, “O.S.P.L.A.D. s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de A.F.I.P.”; 17.2.10, “Brisanoff, Marcos Juan c/ Musto, María Laura y otro s/ ejecutivo”; 1.11.09, “Ledsen S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por A.F.I.P.”; 29.4.08, “Servi Grúas H. V. S.R.L. c/ Braga, Rafael Gaspar y otro s/ ejecutivo”; entre muchos otros). Por lo tanto, la cuestión recién resultará eventualmente susceptible de revisión en segunda instancia cuando sean fijados los honorarios profesionales, ya que cumplida esa necesaria condición podrá entonces decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente. 3. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE: Diferir el conocimiento sobre la admisibilidad formal y eventual procedencia material del recurso de fs. 150 para cuando se hallen regulados los estipendios de los autos principales (expte. n° 35900/2011) y el presente proceso. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1°, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick
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