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Beneficio De Litigar Sin Gastos Arts 79 Y 80 Del Codigo ProcesalJURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Arts. 79 y 80 del Código Procesal
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se admite el recurso y se concede la apelación interpuesta contra la providencia que ordenó cumplir con los requisitos previstos por los arts. 79 y 80 del Código Procesal.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018. Y Vistos: 1. La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores viene en queja por la desestimación del recurso de apelación deducido contra la providencia que ordenó cumplir con los requisitos previstos por los arts. 79 y 80 del Código Procesal (v. fs. 15). Entendió la accionante que había mediado un rechazo implícito del beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor solicitado, al haberse dispuesto la tramitación del beneficio de litigar sin gastos; tesitura negada por el a quo en la providencia en crisis. 2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993, T° V, pág. 85). Pues bien, la circunstancia de haberse resuelto de modo diverso al propuesto por la parte en el particular y específico contexto en el que se inscribió la petición liminar determina, en el presente caso, la existencia de un agravio concreto susceptible de ser revisado en esta instancia (conf. mutatis mutandi, 23/4/2013, "Sartor SA c/Winograd Leonard s/ordinario s/queja”, Expte. COM007557/2013). 3. Por ello y sin que lo decidido importe adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, se admite la queja y se concede en relación la apelación de referencia. Remítase este cuadernillo encomendándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr:36-1º) y las notificaciones pertinentes. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria 034176E |
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