This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:08:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Base Regulatoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Base regulatoria   En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018. Y VISTOS: 1. a) Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana. Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado. En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423. En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839. b) No se soslaya que ese mismo fallo introduce cierta modificación con relación al criterio de este Tribunal para calcular la base regulatoria. Empero, los argumentos vertidos al respecto colisionan con las estipulaciones de la ley 27.423 art. 24. En consecuencia esta Sala considera adecuado continuar, a ese respecto, con su propio criterio referido al modo de conformación de la base regulatoria, en concordancia con la ley citada y la doctrina del Fuero in re: "Banco del Buen Ayre c/ J. Texeira Méndez S.A. s/ inc. de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto", del 29-12-94. 2. La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal, a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta Sala in re: "Caldas de Descalzo María c/ Rivera Carlos s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos", del 10.03.97; in re: "Sandhagen Alberto Daniel c/ Manuel Tienda León S.A. s/ beneficio para litigar sin gastos" del 09.10.09, in re: "Jorge Juan Carlos c/ Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 06.10.11). Por ello y considerando que el presente concluyó por caducidad de instancia, serán aplicables las pautas previstas en el art. 20 de la ley citada. Así y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, se elevan a dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los honorarios de los letrados Miriam Susana Dinatale y Miguel Guillermo Robles -en conjunto y partes iguales- (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 de la ley 21.839). 3. Con relación a los trabajos realizados en la incidencia de caducidad resuelta a fs. 23: se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en siete mil quinientos sesenta pesos ($ 7.560) los estipendios correspondientes a los letrados de la parte actora: Miriam Susana Dinatale, Miguel Guillermo Robles y Rodolfo M. Criado -en conjunto y partes iguales-; y se reducen a un mil pesos ($ 1.000) los emolumentos del letrado apoderado de la demandada, Carlos Alfonso Rodríguez (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 28. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     035092E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:20:22 Post date GMT: 2021-03-19 20:20:22 Post modified date: 2021-03-19 20:20:22 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:20:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com