JURISPRUDENCIA

    Beneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial

     

    Se confirma la resolución que le otorgó parcialmente (60%) el beneficio de litigar sin gastos al actor.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    1. El actor apeló en fs. 142 la resolución de fs. 139/141 que le otorgó parcialmente (60%) el beneficio de litigar sin gastos.

    Su memorial de fs. 144/146 fue respondido en fs. 149/151.

    La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 157/159.

    2. (a) Dado que el monto comprometido en la franquicia no sólo incluye la tasa de justicia sino también los honorarios, los cuales -encontrándose pendiente la sentencia en el proceso principal- deben calcularse actualmente de modo prudencial (esta Sala, 11.5.17, “Azad, Alfredo Augusto c/ Sinteplast S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, entre muchos otros), no se comparte que -conforme la denuncia efectuada por su contraria- el recurso de que se trata sea inapelable (arg. art. 242, Código Procesal).

    (b) Sentado ello, y en cuanto a la suerte de ese recurso, se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen precedentemente aludido, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.

    De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva y dando por reproducidos aquellos fundamentos en el presente pronunciamiento, habrá de rechazarse la proposición recursiva de que se trata.

    (c) Los gastos causídicos, en atención al modo en que se decide, habrán de distribuirse en el orden causado (art. 68 párr. 2°, Código Procesal). 

    3. Por ello y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se RESUELVE:

    Desestimar la apelación de fs. 142; con costas por su orden.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

       

    034108E