This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:51:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Efectos De La Concesion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Efectos de la concesión   San Nicolás, 19 de junio de 2018.- Vistos; y Considerando: El artículo 21 de la ley 6716 (texto ley 12.526) dispone que ningún Juez o Tribunal de la Provincia podrá -en lo que aquí nos interesa- dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente ley con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida; o haberse afianzado el pago de los mismos mediante depósito de dinero u otras cauciones de tipo real.- La exigencia, como lo ha señalado el A-quo a fs. 579, es de insoslayable observancia por los magistrados, con prescindencia de la condenación en costas, pues la finalidad de la norma excede dicha cuestión, dando prioridad a la percepción de los emolumentos de quien ha asesorado legalmente al beneficiario de la medida, como así también garantizando el ingreso a la Caja de las respectivas contribuciones previsionales (causas n° 5914 RSI-619-3; 5786 RSI-85-9; 9369 RSI-282-9 y 11889 I 16/04/2015, del registro del Tribunal).- Asimismo, el beneficio de litigar sin gastos invocado por la apelante para exceptuar la obligación resulta inviable, habida cuenta del carácter personal e intransferible que lo define. La sentencia dictada en el proceso puntualmente identificado -expte. n° 28.817 de trámite por ante el mismo juzgado remitente- otorgó la franquicia a quien detentaba originariamente el carácter de parte actora -Nilda Mabel Otero-, posición que fuera cedida con posterioridad a quien ahora participa llevando adelante el reclamo -Silvia Mabel Bezzecchi-. Por consiguiente, no puede invocar esta última los beneficios de la exención obtenida por quien ya no es parte en el proceso, porque la franquicia legal se concede en razón de la especial situación patrimonial de quien la solicita, de ahí su carácter eminentemente personal e intransferible que no puede ser transmitida a los herederos ni cedida a terceros (esta Cám.: 8775 RSD-15-8 B858135; CC0102 MP RSD-319-10 B1404665; CC0201 LP RSI-224-4 B255389; CC0002 SI RSI-677-3 B1750685, base Juba).- Por lo demás, si bien es cierto, como lo señala la quejosa, que según el actual texto de la ley es permitido afianzar no sólo los honorarios, sino también los aportes y contribuciones (art. 21, ley 6716 s/ ley 12.526), encontramos igualmente inadmisible el ofrecimiento de fianza sobre la porción del inmueble, cuya inscripción se solicita, ajena al peticionante, dado que no cabe el ofrecimiento de caución real de bienes que no son propios (artículos 242 y 2185, Código Civil y Comercial).- En mérito de lo cual, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 580 contra el auto de fs. 579/579vta., el que se confirma.- Notifíquese y devuélvase.   FERNANDO GABRIEL KOZICKI JOSÉ JAVIER TIVANO AMALIA FERNÁNDEZ BALBIS HERNÁN VÍCTOR PRAT secretario   032022E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 16:03:29 Post date GMT: 2021-03-22 16:03:29 Post modified date: 2021-03-22 16:03:29 Post modified date GMT: 2021-03-22 16:03:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com