JURISPRUDENCIA

    Beneficio de litigar sin gastos. Honorarios

     

    Quilmes, 8 de Mayo de 2018.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 94, contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 93.

    Y CO NSIDERANDO:

    1. Que no obstante la sanción y entrada en vigencia de la ley 14.967, el 21 de octubre del año 2017, en el caso, atento que los trabajos profesionales se realizaron estando en vigor el decreto ley 8904/77, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (ius), establecidas por la SCJBA mediante el Acuerdo Nro. 3871, dictado el día 25 de octubre del referido año (cfr. SCBA, I-73016, 08/11/2017).

    Por ello SE RESUELVE:

    1. Aplicar en el caso particular, para el tratamiento del recurso traídos, las pautas y la unidad arancelaria (ius) instituidas en el decreto ley 8904/77; 2. Que el "Beneficio de litigar sin gastos" constituye un proceso singular; sólo persigue demostrar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, para así lograr la eximición del pago de las costas o gastos judiciales que pudiera irrogar. Ello, sin perjuicio de que el beneficio otorgado, puede hacerse extensivo para litigar con otra persona, en otro juicio que, obviamente, puede ser de un monto diferente e inclusive de monto indeterminado (arts. 78, 84 y 86 del CPCC).

    Consecuentemente, a efectos arancelarios, el precitado proceso debe considerarse una cuestión judicial insusceptible de apreciación pecuniaria (Conf.ésta Sala Causa Nº1536 Reg. Hon. 147/2000).

    3. Que en función de lo expuesto, la naturaleza del proceso, importancia, calidad y mérito de los trabajos desarrollados por el Doctor OSMAR SERGIO DOMINGUEZ (T°XXV F°510 CALZ), se confirman sus honorarios en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 2.656.-), (Arts. 1, 2, 15, 16, 21, 22, 47 y concs. del Decreto Ley 8904/77), debiendo adicionarse el porcentaje que determina la Ley 10.268 y el I.V.A. en caso de corresponder. REGISTRESE. DEVUELVASE.

     

    Eleazar Abel Reidel

    JUEZ DE CAMARA

    Horacio Carlos Manzi

    JUEZ DE CAMARA

    Julio Ernesto Cassanello

    JUEZ DE CAMARA

     

    032019E