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Beneficio De Litigar Sin Gastos Honorarios Del Letrado Del PeticionarioJURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Honorarios del letrado del peticionario
Se revoca la resolución que impuso las costas por su orden, pues hasta tanto no recaiga condena en costas en las actuaciones principales resulta prematuro expedirse al respecto en el presente incidente.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de fs. 69/70, en cuanto impuso las costas del presente incidente por su orden, se alza la parte actora (cfr. memorial de fs. 75/77 que no fue contestado). II.- Sobre la base del concepto genérico de “costas”, que incluye todos los gastos que debió afrontar la vencedora y fueron indispensables para el reconocimiento de su derecho (arts. 68 y 77, cód. proc.), se ha entendido que los honorarios del letrado del peticionario del beneficio de litigar sin gastos que ha obtenido resultado favorable, deben ser soportados por la vencida y condenada por el pago de esos accesorios en el principal; salvo, claro está, que en el contexto de la información sumaria que prevé ese trámite, la contraria hubiera deducido oposición que importara la promoción de una incidencia particular y que ameritara, por tanto, una expresa imposición de costas de acuerdo con el régimen general del citado art. 68 de la ley adjetiva, al que remite el art. 69 del mismo cuerpo legal (CNCiv., esta sala, r. 419822 del 30-8-05 y sus citas y r. 40441/2006 del 10-4-17). Bajo tales premisas, cabe concluir entonces que hasta tanto no recaiga condena en costas en las actuaciones principales, resulta prematuro expedirse al respecto en el presente incidente. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1.-) Revocar parcialmente con estos alcances la resolución de fs. 69/70 en cuanto establece las costas del incidente por su orden, cuya solución dependerá del resultado del principal. 2.-) Sin costas de alzada por no haber mediado oposición de la contraria. 3.-) Regístrese; notifíquese a la recurrente por secretaría en su domicilio electrónico (fs. 81 y fs. 84) (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema y devuélvase. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara). EL Dr. Carlos A. Bellucci no suscribe por encontrarse recusado en los autos principales.
María Isabel Benavente Carlos A. Carranza Casares 034850E |
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