This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 12:38:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, de febrero de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Sabido es que en nuestro régimen procesal nos encontramos por un lado con los incidentes genéricos o comunes que son aquellos previstos por el artículo 175 de la ley ritual, que tienen un trámite general o residual y, por otro lado, los reglados o autónomos, que son aquellos que tienen un trámite propio (conf.Fassi Yañez, “Código Procesal Civil...”, t.2, pág. 1/3).- A esta última categoría pertenece el beneficio de litigar sin gastos por cuanto se encuentra reglado de un modo especial y ajeno a las características del proceso incidental donde se cita a la contraparte solamente a los efectos de fiscalizar y ofrecer otras pruebas. Ello así y, aún cuando la solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art. 175 del Código Procesal.- En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma, no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf. esta Sala, H. 433.843 del 28/7/05 entre muchos otros).- En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados, el resultado obtenido de que da cuenta el decisorio de fs. 158 y fallo del expediente seguido entre las partes sobre daños y perjuicios, que se tiene a la vista, corresponde modificar la regulación de fs. 163 y se fijan los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. M F N en PESOS CINCO MIL ($5.000).- Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-   SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI        025268E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:10:42 Post date GMT: 2021-03-21 15:10:42 Post modified date: 2021-03-21 15:10:42 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:10:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com