|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 17 19:00:21 2026 / +0000 GMT |
Beneficio De Litigar Sin Gastos Oportunidad Procesal Articulo 360 Del Cpcc Perencion De Instancia Inexistencia De GravamenJURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Oportunidad procesal. Artículo 360 del CPCC. Perención de instancia. Inexistencia de gravamen
Se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia pues habida cuenta que ni este proceso ni el principal aún fueron sustanciados con la contraria, no media gravamen irreparable que autorice la concesión de la apelación deducida.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 14 por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. II. El recurso fue interpuesto a fs. 22 y se encuentra fundado con ese mismo escrito. III. Según surge del sistema informático Lex 100, en el expediente principal al que accede el presente beneficio de litigar sin gastos aun no se ha ordenado correr con el traslado de la demanda. En tal marco, y como la demandante lo destaca, ella cuenta con la posibilidad de reiterar la solicitud del beneficio de pobreza hasta la celebración de la audiencia prevista por el artículo 360 del código de rito, la cual, como es obvio, aún no se ha llevado a cabo. Así, y habida cuenta que ni este proceso ni el principal aún fueron sustanciados con la contraria -y, por lo tanto, no existen costas que afrontar-, cabe concluir que no media gravamen irreparable que autorice la concesión de la apelación deducida (cfr. doc. art. 242, Código Procesal), (v. esta Sala, en “Buralli, Alejandro Darío C/ Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ Beneficio de ltigar sin gastos” 12.04.12; “Caraballo, Carlos Alberto c/ Autosrowtel S.R.L s/ Beneficio de litigar sin gastos” 24.11.15). Por tales razones se declara mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación de fs. 24. Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 024720E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |