This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 19:17:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Rechazo In Limine Oportunidad Procesal Efectos Audiencia Preliminar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Rechazo in limine. Oportunidad procesal. Efectos. Audiencia preliminar   Se revoca la resolución que rechazó in limine la apertura del beneficio de litigar sin gastos, pero aclarándose que de otorgarse la franquicia sus efectos no serían retroactivos, sino que regirían desde la promoción del incidente, ya que este fue promovido luego de celebrada la audiencia preliminar.     Buenos Aires, 24  de septiembre de 2018.- IMC (FS. 23) Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de fs. 17/vta., que rechaza “in limine” la apertura del presente beneficio de litigar sin gastos, alza sus quejas la apelante. El recurso de apelación, interpuesto en subsidio de la revocatoria planteada, se encuentra fundado a fs. 18/20. El Sr. Juez de primera instancia no hizo lugar a la apertura del beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora, con sustento en lo dispuesto en el art. 84, tercer párrafo, del Código Procesal (texto según ley 25.488). Afirma que la referida normativa legal establece que el beneficio únicamente podrá ser promovido hasta la oportunidad de la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, con excepción de que se funde en hechos sobrevinientes. II.- Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos tiene sustento en los preceptos de raigambre constitucional que garantizan el derecho en juicio y el de la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 CN) y su objetivo es permitir el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, quien, por carecer de recursos suficientes, fuere autorizado actuar en el proceso con beneficio de litigar sin gastos, estará eximido total o parcialmente, del pago de las costas y gastos del proceso - que se le impusieren o que deba soportar por imperio legal o contractual, hasta tanto no mejore su fortuna. En el beneficio de litigar sin gastos la ponderación de las circunstancias para su otorgamiento, requiere una amplitud de criterio congruente con las motivaciones de justicia que inspira el instituto, so riesgo de incurrir -por vía de hermenéutica formalista- en el desconocimiento de los propósitos perseguidos por el legislador. Y cuando se trata de acciones derivadas de un hecho ilícito, el criterio de valoración debe ser aún más amplio, pues cabe tender a facilitar el restablecimiento de una inesperada alteración patrimonial. (CNCiv., Sala I, “Prilik c/ Maidana s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 21/12/93. C 086434). III.- Del examen del proceso principal resulta que las presentes actuaciones fueron iniciadas luego de haberse llevado a cabo, con fecha 18 de agosto de 2016, la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal. Es cierto, como afirma el Sr. Juez de grado que la reforma introducida por la ley 25.488, dispone que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que posteriormente se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes (arg. art. 84 del Código Procesal). Sin embargo, por otro lado, el art. 78 del citado cuerpo legal, autoriza la deducción del beneficio en cualquier momento procesal. En este aspecto, realizando una interpretación armónica de las normativas citadas, se ha resuelto en reiteradas ocasiones que el beneficio de litigar sin gastos puede solicitarse en cualquier estado del proceso. Si se lo interpone antes de presentar la demanda, conjuntamente con ella se lo solicita hasta la audiencia preliminar -art. 360 del Código Procesal- o la declaración de puro derecho, sus efectos son retroactivos a la fecha de promoción de la demanda y cubren las costas o gastos judiciales no satisfechos -art. 84 del Código Procesal-. Ahora bien, si se lo interpone luego de celebrada la audiencia preliminar -como es el caso- o declarada la causa de puro derecho y no median circunstancias sobrevinientes que justifiquen tal proceder, la conclusión no es impedir su deducción, sino limitar el alcance de sus efectos, que ya no serán retroactivos, sino que regirán para cubrir gastos y costas futuros.(CNCiv Sala A, “Pontoriero Liliana M c/ Mercado Abel O s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, 10/5/2013; Ver asimismo, CNCiv. Sala H. “Montenegro, Clara y otros c/ Obra Social del Personal Grafico s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” 16/3/2015). En consecuencia, la apelación será acogida de modo favorable, con el alcance indicado precedentemente; es decir que en el supuesto de otorgarse la franquicia sus efectos no serán retroactivos, sino que regirán desde la promoción del presente incidente. Por ello, SE RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 17, con los alcances que emergen del considerando III, último párrafo. Sin costas, por no haber mediado intervención de la contraria (conf. art.68 y 69 del Código Procesal) Regístrese, publíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de grado encomendando su notificación.   Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE     032500E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 23:18:55 Post date GMT: 2021-03-19 23:18:55 Post modified date: 2021-03-19 23:18:55 Post modified date GMT: 2021-03-19 23:18:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com