This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 17:30:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio Jubilatorio Pc Y Pap Redeterminacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio jubilatorio. PC y PAP. Redeterminación   En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que estableció las pautas para la redeterminación de las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor (PC y PAP).     Salta, 19 de julio de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 88 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 80/87. A través del memorial presentado a fs. 92/94, la demandada se agravia de las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor (PC y PAP). Cuestiona además que respecto de la PBU haya ordenado aplicar la doctrina sentada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga”. II.- Que, con relación al recálculo de las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), que integran el haber jubilatorio del actor, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Juan Antonio Llatser obtuvo el beneficio de jubilación el día 12/07/2011, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 23/27); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada a través de la resolución RNT-E 04284/2012 (fs. 15/21). Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a las pautas establecidas en grado para el recálculo de las prestaciones compensatoria (PC) y (PAP). II.- Que, por otra parte, con relación al agravio de la ANSeS referido al recalculo de la prestación básica universal (PBU), se advierte que no existe un gravamen actual que justifique la apelación deducida sobre el punto. En efecto, la decisión adoptada de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (sentencia del 11/11/2014) y en consonancia con lo decidido por esta Cámara en reiteradas oportunidades, no le provoca un perjuicio concreto y actual a la demandada, ni la coloca en estado de indefensión, dado que solo se limita a diferir el análisis de la procedencia del reajuste de dicha prestación para la etapa de la liquidación.  Desde tal perspectiva, corresponde desestimar también el agravio formulado al respecto. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 88 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 80/87, en cuanto ordena: a) recalcular las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor (PC y PAP), aclarando que las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 deberán ser ajustadas por el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC); mientras que las posteriores al 1° de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido por el art. 2° de la citada ley 26.417, en cuanto dispone que a partir de su vigencia las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a, de la ley 24.241 y sus modificatorias, se actualicen conforme al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241 - sustituido por el art. 2° de la ley 26.417-, hasta la fecha de adquisición del beneficio; b) diferir para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia o no del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga”, fallo del 11/11/2014. II.- IMPONER las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.     035174E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:40:33 Post date GMT: 2021-03-19 20:40:33 Post modified date: 2021-03-19 20:40:33 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:40:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com