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Beneficio Previsional Trabajador Autonomo Suplemento De SustitutividadJURISPRUDENCIA Beneficio previsional. Trabajador autónomo. Suplemento de sustitutividad
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada.
Rosario, 29 de noviembre de 2017.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 53000089/2011, caratulado "MARIOTTA, ELIDA MAGDALENA c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada contra la sentencia Nº786/13 obrante a fs. 35/37. Y Considerando que: 1º) Habiéndose concedido libremente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, esta no se presentó a fundarlo, estando debidamente notificada según constancia de fs. 59 vta., por lo que vencido el término para hacerlo corresponde, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto. 2º) Liminalmente es dable destacar que, conforme surge del expediente administrativo que obra glosado por cuerda, el actor obtuvo su beneficio tras habérsele computado aportes como trabajador autónomo. No resultando la aplicación del precedente “Elliff” motivo de agravio por las partes, la competencia de la alzada se encuentra limitada respecto de este punto sin perjuicio de que no resulta aplicable en el caso concreto. 3º) En relación a los agravios vertidos por la parte actora - cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 1° de marzo de 2016, en los autos caratulados “ORTIZ, Héctor Nemesio c/ ANSES s/ Reajuste Varios”, expte nro. FRO 13009399/2009, en el cual se analizaron los agravios referidos a la no actualización de la prestación básica universal (PBU), inconstitucionalidad de los topes máximos, aplicación de la tasa de interés, extensión de la pauta de movilidad del haber jubilatorio, actualización monetaria y costas, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. En relación al suplemento de sustitutividad solicitado por la parte actora, habrá de adelantarse su rechazo, esto en virtud de que el pedido de que se aplique una tasa de sustitutividad similar a la establecida por la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en el fallo “Betancur”, no fue objeto de demanda ni ingresado al proceso durante el trámite de la presente causa, siendo la primera oportunidad en que la actora lo peticiona, al expresar agravios. 4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 41. II) Confirmar la sentencia apelada Nº 786/13, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “ORTIZ” mencionado. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dr. José Guillermo Toledo, Dra. Elida Vidal, Dr. Edgardo Bello (Jueces de Cámara). 025850E |
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