This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:04:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Bienes Dados En Comodato Extension De La Condena --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Bienes dados en comodato. Extensión de la condena   En el marco de un juicio ordinario, se resuelve admitir el recurso interpuesto y modificar parcialmente la sentencia dictada, haciendo extensiva la condena a los intereses correspondientes al valor de los bienes muebles dados en comodato, a computar desde la fecha de la pericia hasta la fecha de su efectivo pago.     Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2018. Y VISTOS I. Motiva la intervención de esta Sala el recurso interpuesto a fs. 861 y mantenido a fs. 864 por Compañía Industrial Cervecera S.A y sus fundamentos a fs. 870/871 contra la sentencia de fs.851/860 y fs. 863, los cuales no merecieron contestación del demandado. II. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconsejan dar una rápida solución al caso, recurriendo a la vía prevista en el art. 275 del código de rito (CNCom., esta Sala, in re “Bartolomé, Alberto O. c/ Tribogal S.C.A s/ Ordinario”, del 2/11/90; ídem “Coperamet SA c/ Vega, César s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Zalcman, José y otro c/Iresuk, Roberto y otro s/sumario”, del 30/03/93; ídem “American Express Argentina SA c/Naya, María C. s/ordinario”, del 14/03/94; ídem “Paz Miranda, Victoria c/ San Vicente S.A de Transportes y otros s/ sumario”, del 30/05/94; ídem “Vera Partners S.A c/ Aerolíneas Argentinas s/ ordinario”, del 09/04/14, entre otros). III. Compañía Industrial Cervecera S.A inició demanda contra el Sr. Nicolás Marasia por el cobro de la suma de $45.719,29 correspondiente a facturas impagas con más intereses y costas, y por la restitución de ciertos bienes muebles dados en comodato a la demandada, en defecto de esta devolución solicitó que se le condene a pagar su valor ($116.518,56), más intereses. La sentencia recurrida que corre a fs. 851/860 hizo lugar a la demanda y condenó a Nicolás Marasia a abonar a Compañía Industrial Cervecera S.A la suma de $45.719,29 con más los intereses y a restituir al actor en el término de diez días los bienes muebles detallados a fs. 135 v./136 en las cantidades allí indicadas, o en su defecto, pagar -en el mismo plazo- su valor, con más las costas del pleito (Cpr. 68) y rechazar la reconvención articulada por Nicolás Marasia con costas (Cpr. 68). A fs. 861 el actor solicitó que se aclare la sentencia en relación al valor de los bienes a restituir teniendo en cuenta que había sido determinado por el perito contador en su informe a fs. 728/733 (ver respuesta al punto VII ofrecido pro CICSA) por la suma de $517.223,08. Así, el aquo modificó la sentencia en ese sentido. IV. El único agravio deducido por el recurrente se refiere a que la sentencia omitió adicionar a la suma reconocida como valor de los bienes dados en comodato los correspondientes intereses. Entendió que “justamente el valor que esta parte invocó ya quedó desactualizado por el paso del tiempo”. En virtud de ello, reclamó que se subsane la omisión de la instancia de grado y se adicionen los intereses a computar desde la fecha de la pericia hasta la fecha de su efectivo pago. Ahora bien, en el caso, no existe controversia en cuanto al contrato de distribución ni los comodatos que vincularon a las partes. Tampoco se discute que la restitución de los bienes muebles dados en comodato no será posible porque aquéllos se encuentran en poder de terceros; ni existió cuestionamiento al valor determinado por el perito contador por la suma de $517.223,08. En este sentido, aunque la doctrina aplicada por el a quo es la correcta no es menos cierto que, de ordenarse la determinación de su nuevo valor en la ejecución de sentencia, constituiría una extensión innecesaria de este ya alongado proceso, que bien puede superarse mediante la aplicación de intereses, aspecto “consentido” por el demandado. Acoto asimismo que al ponderar el valor actual de los bienes -en la web- surge que no existirían distinciones respecto de la aplicación de los réditos cuya determinación reclama. Ergo, si es que el importe de intereses fue parte del reclamo contenido en la demanda y no fue cuestionado por el demandado, debe hacerse lugar a la apelación deducida disponiendo que aquéllos se abonen a computar desde la fecha de la pericia hasta su efectivo pago. En consecuencia, corresponde admitir el agravio. V. Las costas de esta apelación deberán ser soportadas por el demandado vencido por aplicación del principio genérico de la derrota objetiva, no surgiendo de autos elemento alguno que nos permita válidamente apartarnos de aquél (arg. conf. CPr. 68). VI. Por las razones expuestas, SE RESUELVE: admitir el recurso interpuesto a fs. 861 y mantenido a fs. 864 por Compañía Industrial Cervecera S.A y modificar parcialmente la sentencia dictada a fs.851/860 y su aclaratoria de fs. 863 haciendo extensiva la condena a los intereses correspondientes al valor de los bienes muebles dados en comodato a computar desde la fecha de la pericia hasta la fecha de su efectivo pago. VII. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. VIII. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. IX. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO    031987E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:42:33 Post date GMT: 2021-03-22 15:42:33 Post modified date: 2021-03-22 15:42:33 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:42:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com