This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 12:43:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De Instancia Caducidad De Oficio Suspension Del Procedimiento Interpretacion Restrictiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Caducidad de oficio. Suspensión del procedimiento. Interpretación restrictiva   Se confirma la resolución que decretó de oficio la caducidad de instancia, al constatarse una total inactividad procesal de la parte actora por un lapso sensiblemente superior al previsto por el artículo 310 (inciso 1) del Código Procesal, destacándose que el incidente de caducidad de la instancia era típicamente suspensivo del proceso, es decir, el curso del procedimiento solo se reanudaba una vez resuelto el acuse que lo motivó.     Buenos aires, agosto 22 de 2.018.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: El artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia en primera o única instancia, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo, aplicable al caso de autos, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado). Además, podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, siempre que haya vencido el plazo correspondiente y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág. 45; Colombo Carlos, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N. Civil, esta Sala, c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c. 115.014/2008 del 1/04/14, entre muchos otros). Ahora bien, si se pondera que desde la actuación del día 30 de mayo de 2017 (ver fs. 24), hasta la fecha en que se declaró la caducidad de la instancia de oficio, es decir, el día 14 de Febrero 2018 (ver fs. 25), transcurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 1ro., del ordenamiento legal de forma, sin que la parte actora realizara actividad procesal alguna, descontando la feria judicial, a tenor de lo previsto por el art. 311 del mismo ordenamiento legal, forzoso es concluir que la caducidad de la instancia fue correctamente decretada en la resolución sujeta a examen. No obsta a lo expuesto, el pedido de fs. 26 pues tal acto procesal fue realizado con posterioridad al dictado del decisorio recurrido y, en tal caso, no puede ser valorado en la forma propuesta a fs. 29. Es que la promoción del incidente de caducidad de la instancia suspende el curso del procedimiento hasta tanto haya recaído resolución definitiva. Ello así, por cuanto origina una cuestión previa que imposibilita la prosecución. Una vez que se ha formulado un pedido de caducidad, los procedimientos se paralizan por una razón de fuerza mayor, cual es la imposibilidad de continuar el proceso desde que se controvierte su propia existencia: es que abstracción hecha de su procedencia o improcedencia, afecta la vida de relación procesal trabada, a tal punto que según sea la decisión que recaiga respecto a la caducidad propuesta dependerá la prosecución o la terminación del proceso (conf. Highton - Areán; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”; t. 5, pág. 879/880, comentario art. 315; C.N.Civil, esta Sala, c. 538.950 del 6/10/09, entre muchos otros). En el mismo sentido, se ha sostenido que el incidente de caducidad de la instancia es típicamente suspensivo del proceso, es decir, el curso del procedimiento sólo se reanuda una vez resuelto el acuse que lo motiva (conf. Fenochietto Carlos, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”; t. 2, pág. 196; comen. art. 311) pues origina una cuestión previa que imposibilita continuar el proceso (conf. Maurino Luis Alberto, “Perención de la Instancia en el Proceso Civil”; pág. 348/349, num. 496). Finalmente, aun cuando es cierto que en materia de caducidad de la instancia impera un criterio de valoración restrictivo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t°. 2, art. 310, n. 7; pág. 640 y sig; C.N.Civil, esta Sala, c. 144.579 del 3/6/94 y c. 578.134 del 16/05/10, entre muchos otros), éste es sólo de aplicación en los supuestos que presenten dudas respecto a si aquélla se ha producido, situación que como se dijo no se ajusta al caso de estos obrados, máxime si se pondera la total inactividad procesal de la parte actora por un lapso sensiblemente superior al previsto por el -ya citado- art. 310 inc. 1ro del ordenamiento legal de forma. En consecuencia, corresponde desestimar la queja vertida en el escrito de fs. 29. Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 25, mantenida a fs. 30 primer párrafo. Las costas de Alzada se imponen a la vencida (art. 73 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase.-   JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS JUEZ DE CAMARA FERNANDO MARTIN RACIMO JUEZ DE CAMARA JOSE LUIS GALMARINI JUEZ DE CAMARA     Correlaciones: Ardit, José Ricardo c/Pereyra, Gladis Natividad y otros s/ejecutivo - Cám. Civ. Com. y Lab. Reconquista - 21/02/2017   030887E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 01:03:18 Post date GMT: 2021-03-20 01:03:18 Post modified date: 2021-03-20 01:03:18 Post modified date GMT: 2021-03-20 01:03:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com