This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 8:13:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De Instancia Perencion Segunda Instancia Recurso De Apelacion Actividad Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Perención. Segunda instancia. Recurso de apelación. Actividad procesal   En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se resuelve decretar la caducidad de la segunda instancia, pues el plazo de caducidad se produce cuando no se insta el proceso dentro de los tres meses contados desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento, pesando sobre el apelante la carga de instar su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso.     Buenos Aires, 19 de febrero de 2018. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- A fs. 277 la parte actora acusa la caducidad de segunda instancia en relación al recurso interpuesto por la parte demandada contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 217. El traslado de la incidencia conferido a fs. 280vta. no obtuvo respuesta de la contraria. II.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). III.- De la lectura del expediente se desprende que la última actuación que tuvo por efecto impulsar el trámite del recurso ha sido el diligenciamiento de la cédula mediante la cual se notificó -con fecha 26/08/16- a Jeremías Juan Fioretti de la sentencia y regulación de honorarios de fs. 210/217 en su domicilio real (ver fs. 269vta.). Con posterioridad, la apelante no realizó diligencia alguna tendiente a que la causa fuera enviada a esta alzada a los fines de resolver el recurso dejando transcurrir en exceso el término previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal. De ahí que, corresponde admitir el planteo efectuado decretando la perención de la segunda instancia. Las costas serán impuestas a la demandada vencida (art. 68 y 69 del Código Procesal). Por ello, SE RESUELVE: Decretar la caducidad de la segunda instancia. Con costas (art. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado. La Vocalía 4 no interviene por hallarse vacante (Art. 109 RJN).   Dr. Claudio Ramos Feijoó Juez de Cámara Roberto Parrilli Juez de Cámara Co rrelaciones Choi Kwang Ho c/DLM Trading SRL y otro s/ordinario   - Cám. Nac. Com. - Sala B - 05/06/2013 025113E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 03:09:24 Post date GMT: 2021-03-21 03:09:24 Post modified date: 2021-03-21 03:09:24 Post modified date GMT: 2021-03-21 03:09:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com