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JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Planteo de nulidad. Notificación. Devolución de la causa
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución mediante la cual se declaró operada la caducidad de la instancia del incidente de nulidad de notificación que dedujo la demandada, pues con prescindencia del lapso transcurrido desde que las actuaciones fueran recibidas en el Tribunal, lo cierto es que las partes nunca fueron notificadas de su devolución ni tampoco del magistrado que tendría a su cargo la resolución del planteo de nulidad, resultando improcedente decretar la aludida perención.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018. Y VISTOS: 1. La demandada apeló la resolución de fs. 350/51, mediante la cual la Sra. Juez a quo declaró operada la caducidad de la instancia del incidente de nulidad de notificación que dedujo. Su memorial de fs. 354/56 fue contestado a fs. 358/61. 2. De los antecedentes de la causa se advierte que al presentarse en autos, la accionada recusó sin causa a la titular del Juzgado N° 29 y dedujo un planteo de nulidad de las notificaciones cursadas en el trámite de mediación y en el expediente. Remitidos los autos al Juzgado sorteado, éste ordenó su devolución al Juzgado N° 29, en razón de lo dispuesto por el art. 16, segundo párrafo del Cpr. (v. fs. 331). En tal inteligencia, con prescindencia del lapso transcurrido desde que las actuaciones fueran recibidas en el Tribunal, lo cierto es que las partes nunca fueron notificadas de su devolución ni tampoco del magistrado que tendría a su cargo la resolución del planteo de nulidad. De tal modo, resulta cuanto menos dudoso decretar la caducidad de un procedimiento sin haber hecho saber a las partes la radicación del mismo (en similar sentido, CNCom. esta Sala in re "Irsak, Julián Juan c/ Toro, Claudia Fabiana y otro s/ beneficio de litigar sin gastos" del 30.06.10, idem in re "Massuh SA s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión por Cozzi, Italo Alberto” del 23.09.11). En ese contexto, no cupo decretar la aludida perención ante la falta de notificación de la devolución de la causa. 3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 352 y se revoca la resolución de fs. 350/51, con costas a la actora por resultar vencida (Cpr. 69). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Amore Salvador y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción y otros s/proceso de conocimiento - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. - Sala III - 17/12/2015 Cita digital:i:0#.w|erreparlaura.patino modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2018/07/13/20180814084540671.docxhtml en 21 Aug 2018 09:12:50 -0300. |