|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed Jul 15 22:57:19 2026 / +0000 GMT |
Caducidad De Instancia Plazo Suspension Fuerza Mayor CaracteristicasJURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Plazo. Suspensión. Fuerza mayor. Características
Se confirma la resolución que rechaza el recurso de revocatoria y el planteo de caducidad, y se ordena la reanudación de los términos oportunamente suspendidos. Ello, en virtud de que han mediado en los autos circunstancias de fuerza mayor que hicieron que se paralizaran las actuaciones, suspendiendo los plazos de perención de la instancia.
Rafaela, 22 de febrero de 2.018. AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. Nº 62 - Año 2.017 - SCHANZ, Cristian Pablo c/ ORDOÑEZ, Gerardo Jorge s/ ORDINARIO”, y CONSIDERANDO: Que viene a resolución el recurso de apelación opuesto por la parte demandada contra la Resolución Nº 404 - T. 38 - Fo. 432/434 - Año 2.016, que rechaza el recurso de revocatoria y el planteo de caducidad (fs. 53/55). Que el accionado había interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 33) contra la providencia de fecha 01/10/2.015 (fs. 32) que ordena la reanudación de los términos oportunamente suspendidos. Corrido los traslados pertinentes, y evacuados (fs. 41/42 y 45), pasan los autos a resolución. Para resolver como se expresara en el primer párrafo, la A-quo manifiesta que el proveído obrante a fs. 31, no expresa valoración alguna acerca de la procedencia o no del pedido de suspensión de términos, puesto que dicha valoración -encontrándose los autos en la Alzada- solo podía hacerse una vez radicado nuevamente los autos, con el expediente para su examen. Continúa diciendo que la caducidad de las medidas preparatorias ha sido una incidencia planteada dentro de tales medidas, que por su naturaleza paraliza el proceso en que se planteó (las medidas) ya que de ser admitida toda actuación que se realizara en el expediente referido hubiera instituido un inútil desgaste jurisdiccional. Continúa diciendo que en el caso corresponde determinar si esos efectos suspensivos se expanden al expediente principal. Afirma que teniendo en cuenta (i) que las medidas tienen por objeto obtener instrumentos que el actor consideraba necesarios para entablar la demanda (art. 390 C.P.C.C.S.F.) y que de haberse admitido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual se declaró la caducidad en tales caratulados, ello habría tenido influencia en la causa principal, y (ii) la imposibilidad material de impulsar el trámite del juicio ordinario por no encontrarse los mismos en el Juzgado es que entiende que la suspensión de los términos implícitamente contenida en el decreto atacado es acorde a derecho. Agrega que es cierto que el actor pudo solicitar el desglose de los autos principales, pero aclara que no es menos cierto que a los fines de la resolución de caducidad de las medidas preparatorias la consideración de los autos principales deviene insoslayable. Por todo ello, es que considera que el recurso de revocatoria no puede prosperar. Y luego de sostener que resulta inapelable dicha cuestión por referir al procedimiento, por cuestiones de economía procesal, pasa a resolver la caducidad planteada. Contra dicho fallo se alza la parte demandada interponiendo recursos de nulidad y apelación (fs. 56), los que son concedidos a fs. 60. Señala que la última actuación procesal tuvo lugar el 28/08/2.013, y teniendo en cuenta el carácter suspensivo de la causa principal, entiende corresponde atribuir a la caducidad planteada en las medidas preparatorias, los plazos procesales de la causa principal quedaron suspendidos desde el 23/06/14 y hasta el 01/10/2.015 por lo que concluye que la caducidad no se ha operado a la fecha del planteo. Para arribar a tal conclusión expresa que considera que hubo una causa de fuerza mayor obstativa del curso de perención: incidente suspensivo por su naturaleza del trámite principal e imposibilidad fáctica de proseguir el curso de la causa por no encontrarse los autos en el Juzgado, considera que existió fuerza mayor obstativa del curso de la perención. La contraparte contesta agravios a fs. 80 a 81. El Fiscal de Cámara (fs. 83) por su parte evacuando su traslado, en el que coincide con la A-quo en cuanto a que la caducidad no se ha producido en la presente causa. El art. 239 del C.P.C.C.S.F., establece que no se decretará la perención cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o disposición de ley. La fuerza mayor no es entendida como una simple dificultad de hecho, para impulsar el proceso, sino un obstáculo imprevisible, ajeno a quien lo alega, que impide el desarrollo normal de trámite. Circunstancias éstas que se verifican en estos autos puesto que, tal como lo expresa la sentencia de primera instancia, para resolver la caducidad de las medidas preparatorias devino insoslayable la consideración de los autos principales; y el resultado de la sentencia en aquélla podía influir en el curso de la causa principal. Fundamentos éstos de los que no se hizo cargo el recurrente, omisión que sella la suerte de su recurso (arg. art. 365, C.P.C.). Por todo lo expresado, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, con la abstención del Dr. Alejandro A. Román (art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación y confirmar el fallo venido a revisión. 2) Imponer las costas a la recurrente perdidosa. 3) Fijar los honorarios de la Alzada en el ... % de los que se regulen en baja instancia. Regístrese, notifíquese y bajen.
Beatriz A. Abele Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara SE ABSTIENE
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 030145E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |