JURISPRUDENCIA

    Caducidad de la instancia. Incidente de revisión de crédito. Carga de escrito en sistema informático

     

    Se confirma la resolución mediante la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, por entender que la carga de una copia de escrito en el sistema informático -por la cual se intima al perito contador- carece de efectos interruptivos.

     

     

    Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. La incidentista apeló subsidiariamente la resolución de fs. 528, mediante la cual se declaró operada en autos la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 534/38 fue respondido por la sindicatura a fs. 583.

    La Sra. Fiscal de Cámara declinó dictaminar en razón de que la materia involucrada en el recurso refirió a cuestiones procesales que, en principio, son ajenas al interés general por el que le corresponde velar (v. fs. 589).

    2. Se agravio la quejosa porque el a quo no tuvo en cuenta la actuación desarrollada por su parte en el sistema informático de esta causa, consistente en una notificación al perito y la incorporación de copia digital.

    Los argumentos referidos a la cédula no pueden ser receptados, puesto que a fs. 539 el Magistrado declaró su nulidad, decisión consentida por la apelante, quien no dedujo recurso contra ella.

    Cabe analizar si la carga de una copia de escrito en el sistema informático tiene efectos interruptivos.

    La apelante destacó que la presentación digital que realizó consistió en un pedido de intimación al perito contador. Esa pretensión no puede considerarse como una actuación de mero trámite, por lo que ella debía ser realizada en formato papel (cfr. Acordadas N° 11/14, 3 y 3/15, 4 y 6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo que no ocurrió, tal como fue expresamente reconocido.

    Por eso la actuación resultó inoficiosa y carente de efectos interruptivos de la caducidad, puesto que para ello la actividad de la parte debió adecuarse a las circunstancias de tiempo y estadio de las actuaciones y constituir un avance real de la instancia (CNCom. esta Sala in re “Farmacéuticos Argentinos SA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por Droguería San Javier al Crédito de Searle Argentina SA” del 07.07.06); lo que no se aprecia en el sub lite donde la falta de presentación del escrito en formato papel impidió al Tribunal proveer en consecuencia.

    3. Se rechaza el recurso de fs. 534/36 y se confirma la resolución de fs. 528, con costas.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.

    6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

      Correlaciones:

    Ver nota al fallo en Quadri, Gabriel H.: “Escritos de mero trámite presentados por vía electrónica, ¿actos impulsorios?” - ERREIUS - Temas de Derecho Procesal - junio/2018 - Cita digital IUSDC285883A

       

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