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Caducidad De La Segunda InstanciaJURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instanciaEn el marco de un juicio ordinario, se rechaza el planteo de caducidad de la segunda instancia, pues una vez vuelto este expediente al juzgado de primera instancia hubo actos procesales encaminados a la elevación del proceso a la Alzada a los efectos de la sustanciación recursiva.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018. Y Vistos: Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 318, contestado a fs. 322/3: I. Una vez vuelto este expediente al juzgado de primera instancia -tras la admisión de la queja por parte de esta Sala- hubo actos procesales encaminados a la elevación del proceso a Alzada a los efectos de la sustanciación recursiva. Son ellos los pedidos de fs. 311 y fs. 313, con los que la accionante interrumpió el curso del plazo de caducidad de la instancia recursiva. A su turno, el intento notificatorio del 16.3.08 -ciertamente frustrado porque no se pudo cumplir la notificación faltante- importó, no obstante, un acto impulsivo del trámite recursivo (fs. 315). Contado el lapso de caducidad desde ese 16.3.18 hasta la fecha del acuse (14.6.18), al tiempo en que este último tuvo lugar, aquel plazo no se había consumido, no pudiéndose entonces afirmar válidamente que la apelante haya abandonado el impulso del proceso recursivo. Basta lo expuesto para concluir que el acuse fue prematuro. II. Por ello, se RESUELVE: rechazar el referido planteo, con costas a cargo de la demandada (art. 68 del código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13. Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 033681E |
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