|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed Jul 15 13:53:18 2026 / +0000 GMT |
Caducidad De La Segunda Instancia Art 310 Inc 2 Del CpccnJURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de una sucesión ab-intestato se declara operada la caducidad de la segunda instancia, pues desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto hasta el acuse de perención las interesadas no activaron el trámite de su recurso.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018. Y VISTOS: CONSIDERANDO Estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido fs. 197/198, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 200/201. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763). En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto en subsidio a fs. 182/185, que data del 2 de mayo de 2018 (ver fs. 190) y hasta el acuse de perención del 16 de octubre de 2018 (fs. 198 vta.), las interesadas no activaron el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada. Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que si bien el plazo queda suspendido mientras el expediente no se encuentra en el juzgado por haber sido solicitado ad effectum vivendi, de la compulsa de las actuaciones se evidencia que al momento de haber sido remitido al Juzgado Civil n° 50, el plazo establecido en el Código ya se encontraba vencido. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 182/185. Con costas (art. 69, del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER JOSE LUIS GALMARINI 034864E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |