JURISPRUDENCIA

    Caducidad de la segunda instancia. Art. 310, inc. 4°, del Código Procesal

     

    En el marco de un concurso preventivo se desestima el planteo de caducidad articulado por la concursada, pues no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 4° del Código Procesal.

     

     

    Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.

    Y Vistos:

    1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fs. 643 y el de caducidad del incidente de caducidad formulado por la concursada en fs.655, cuyo traslado fuera contestado en el escrito obrante a fs. 658.

    2. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la pretensión de caducidad del incidente de caducidad formulada por la concursada en fs. 655, ya que de su suerte dependerá el planteo articulado por el organismo fiscal en fs. 643.

    3.a. Adujo la deudora que desde la fecha en la cual se solicitó la caducidad (18.6.2018) y se ordenó correr traslado del acuse de caducidad -30.8.2018, v. fs. 654 no hubo ningún acto útil de parte de la Afip, con lo cual transcurrió el plazo de un mes previsto por el Cpr. 310:4.

    De su lado, en fs. 658 la accionante sostuvo que no transcurrió el plazo legal.

    b. Ahora bien, juzga esta Sala que entre la fecha de la providencia de fs. 643 donde se acusó la caducidad y la providencia que ordenó correr traslado de la misma (fs. 654), hasta el pedido de elevación (fs. 650) no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 4°, del Código Procesal, debiendo ser considerado a tal efecto los movimientos procesales posteriores al 18/6/18, relacionados con la designación de nuevo síndico, aceptación de cargo, para lo cual se señaló audiencia (18/6/18; 21/6/18, 4/7/18), notificación de la designación (26/8/18), préstamo de las actuaciones (04/07/18).

    Por ello, siendo que desde esas fechas hasta el pedido de elevación que da cuenta la presentación del 13 de julio de 2018 (v. fs.650) se formularon actos procesales que tuvieron el efecto de interrumpir el plazo de caducidad, el planteo no puede prosperar.

    4. En virtud de ello, corresponde dar tratamiento al planteo de caducidad articulado en fs. 643.

    El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. Alsina "Tratado Teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial" T° IV, p.451, Ed.1961).

    Desde esta óptica, debe ponderarse que entre las fechas de la providencia de fs. 642 (05.02.2018) y del planteo de caducidad de fs. 643 (13.6.2018), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el Cpr. 310:2, sin que la parte recurrente realizará actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento del recurso articulado en fs. 630, razón por la cual corresponde hacer lugar al planteo propuesto.

    Consecuentemente, conforme la doctrina sentada por el Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos "Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo Juan s/ ordinario", corresponde hacer lugar a la pretensión en examen.

    5. Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo de caducidad de la caducidad articulado por la concursada en fs.655 y hacer lugar al planteo de acuse formulado por el organismo fiscal en fs. 643.

    Imponer las costas a la concursada que resultó vencida en ambas incidencias (art. 68 y 69 Cpr). 

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

    Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

    Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Rafael F.Barreiro

    Alejandra N.Tevez

    María Eugenia Soto

    Prosecretaria de Cámara

     

    035061E