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Caducidad De La Segunda Instancia Articulo 251 Del CpccnJURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instancia. Artículo 251 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve rechazar la caducidad de la segunda instancia acusada.
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- MLB AUTOS Y VISTOS: I.- Para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 472 por la parte demandada; cuyo traslado no fue contestado.- II.- A fs. 444/447 se dictó sentencia definitiva en la anterior instancia, que fue notificada a la totalidad de los interesados. Esa sentencia fue recurrida por la actora a fs. 467, siendo concedido a fs. 468.- Así las cosas, ninguna actuación a cargo de la apelante quedaba por realizar, dado que el art. 251 del ritual pone en cabeza de un funcionario del juzgado actuante la obligación de remitir los autos a la alzada. Es por ello que la caducidad de la instancia en tratamiento debe ser desestimada, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 3° del art. 313 del Código Procesal.- III.- Por lo expuesto el tribunal, RESUELVE: I) Rechazar la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 472 - Con costas a cargo de la vencida (art. 69 ídem).- II) Encomendar al juzgado de grado que confeccione la nota de elevación correspondiente y practique la comunicación del caso al Centro de Adjudicación de causas a los fines de la compensación del recurso pendiente de resolución.- Regístrese, notifíquese de conformidad con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese al C.I.J. y vuelvan los autos al juzgado de origen.-
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN Siguen las firmas GABRIELA A. ITURBIDE MARCELA PÉREZ PARDO 033382E |
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