This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 10:33:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De La Segunda Instancia Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instancia. Improcedencia   Se rechaza la caducidad de la segunda instancia solicitada por prematura, pues fue solicitada antes del vencimiento del plazo.     Buenos Aires, febrero 20 de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Y el plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día (conf. Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág. 495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; C.N. Civil, esta Sala, c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, entre muchos otros). De acuerdo con el criterio expuesto y teniendo en cuenta que la última actuación que impulsó el procedimiento a fin de que esta Alzada se expida respecto de los recursos de apelación deducidos es la providencia del día 15 de septiembre de 2.017 (ver fs. 771) y que el cómputo inicial de la caducidad se cuenta a partir del 16 de septiembre del mismo año, el plazo de tres meses al que alude el art. 310 inc. 2° del Código Procesal venció el 16 diciembre de 2017 a la medianoche (art. 25 del Código Civil; C.N. Civil, esta Sala, c. 258.207 del 10/9/79, c. 279.877 del 2/3/82, c. 304.742 del 6/10/00, c. 309.247 del 24/10/00, c. 441.227 del 25/10/05 y c. 552.038 del 07/04/10, entre muchos otros). Es improcedente, entonces, por prematura, el acuse impetrado, pues fue acusado el 23 de noviembre de 2017 (ver cargo de fs. 778 vta.), es decir antes del vencimiento del plazo (conf. Colombo, op. y loc. cits, pág. 485). A ello se suma, que en materia de caducidad de la instancia impera un criterio de valoración restrictivo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”; t°. 2, art. 310, n. 7; pág. 640 y sig; C.N.Civil, esta Sala, c. 144.579 del 3/6/94, c. 166.309 del 17/3/95, c. 168.449 del 7/4/95, c. 223.591 del 17-6-97, c. 587.050 del 26/09/11 y c. 593.603 del 28/12/11, entre muchos otros), de aplicación en los supuestos que presenten dudas respecto a si aquélla se ha producido, situación que refuerza la solución adoptada en este pronunciamiento. En consecuencia, corresponde desestimar el pedido de fs. 778. Por ello, SE RESUELVE: Rechazar la caducidad de segunda instancia solicitada a fs. 778. La vocalía 15 no interviene por hallarse vacante (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Notifíquese y devuélvase.   Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA       026583E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:08:11 Post date GMT: 2021-03-21 19:08:11 Post modified date: 2021-03-21 19:08:11 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:08:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com