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Caducidad Del Incidente De NulidadJURISPRUDENCIA Caducidad del incidente de nulidad
En el marco de un juicio de disolución de sociedad, se confirma la decisión que declaró la caducidad del incidente de nulidad planteado.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018. Y VISTOS: I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 524 punto II, contra la decisión de fojas 520/521 que declaró la caducidad del incidente de nulidad planteado a fojas 507/510 e impuso las costas al vencido. Con el memorial obrante a fojas 524 se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 525, fue contestado a fojas 526/527. Solicita se modifique la decisión apelada en cuanto a la imposición de costas se refiere, en virtud de las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad se dan aquí por reproducidas. II – Como lo establece expresamente el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal de alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión de la señora Juez de grado, ello en razón que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate. Por ello, quedan fuera de la decisión del órgano “ad quem” aquellas cuestiones que no fueron planteadas oportunamente en la primera instancia, tal como ocurre con los argumentos ensayados por el recurrente en su memorial, en especial el relativo a la falta de legitimación para continuar interviniendo en autos, los cuales debieron haber sido expuestos dentro del plazo para contestar el traslado conferido a fojas 511. Sin embargo, lejos de ello y a pesar de contar con tiempo más que suficiente para informar su situación procesal, optó por guardar silencio, lo que conduce al rechazo de las quejas a estudio. III - Las costas de alzada devengadas por la presente incidencia, se imponen a la vencida por no existir razón para apartarse del principio general sentado en la materia (conf. artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: Desestimar las quejas que da cuenta la presentación de fojas 524, punto II. Costas a la vencida. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los domicilios electrónicos registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su Juzgado de origen. La Vocalía n° 12 no interviene por hallarse vacante.
Patricia Barbieri Osvaldo Onofre Álvarez 026706E |
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