This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 14:26:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Capitalizacion De Intereses Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Capitalización de intereses. Honorarios   En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución que dispuso diferir la consideración de los honorarios para el momento de la conclusión del proceso.     Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Viene apelada -en subsidio- la providencia de fs. 332, mantenida a fs. 336, por medio de la cual el Sr. juez a quo remitió al proveído de fs. 108 en el cual dispuso diferir la consideración de los honorarios para el momento de la conclusión del presente proceso. El fundamento recursivo obra a fs. 333/5. La resolución por la cual la regulación de honorarios quedó diferida hasta la conclusión de las dos etapas de la ejecución, en los términos del art. 40 de la ley 21.839, quedó firme (v. fs. 108). No obstante ello, con el objeto de determinar cuánto resta abonar al demandado en cumplimiento de la condena dictada en autos y poder establecer, consiguientemente, la pertinencia de diferir la regulación de honorarios hasta tanto se encuentre cumplida la segunda etapa del proceso, es menester examinar la liquidación practicada en autos. De la compulsa del expediente se advierte que el capital reclamado y reconocido en la sentencia de trance y remate (fs. 108) asciende a la suma de $1.655,85. Si bien en dicha sentencia no fue dispuesta la capitalización mensual de los intereses, esta Sala advierte que tanto la liquidación de fs. 247 (aprobada a fs. 251) como el detalle que presenta la letrada peticionante a fs. 330/1, se basan en cálculos que sí la contemplan y que conducen a resultados desproporcionados ($ 100.585,73 y $187.236,04, respectivamente). Es verdad que el expediente llegó a la Sala por el recurso que la letrada del banco interpuso a fin de que se admitiera el cobro de sus honorarios y no para que la Sala se expidiera sobre aquel otro asunto. Pero ambas cosas están íntimamente relacionadas: esta ejecución no ha terminado y, por ende, no se han cobrado esos honorarios toda vez que, capitalización mediante, la deuda crece en términos tales que el embargo de los haberes del demandado no logra cubrir el crédito total reclamado en estos autos. Esta Sala tiene dicho que la capitalización desproporcionada y abusiva no puede ser convalidada y que tal situación autoriza la adopción de remedios extraordinarios a efectos de colocar las cosas en su correcto cauce (v. esta Sala en “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Kiernan Patricio s/ Ejecutivo”, del 14.6.17). En el caso la capitalización de los intereses resulta improcedente, no sólo por cuanto -se reitera- no fue dispuesta por el juez en la sentencia de trance y remate, sino también por aplicación del criterio de este Tribunal antes aludido en orden a proceder a la revisión del exceso detectado en la liquidación del monto de condena. Existe, además, otra razón por la cual corresponde proceder del modo adelantado. En efecto, el rechazo de la posibilidad de capitalizar los intereses se impone también en razón de lo decidido por la Excma. Corte Suprema en “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo” del 12.6.12, y por las consideraciones que en ese mismo expediente expuso esta Sala según sentencia del 11.10.12, a los que también cabe remitir por razón de brevedad. En tales condiciones, a efectos de saber si la letrada tiene derecho a obtener la regulación de sus honorarios, corresponde que los autos sean devueltos a la instancia de trámite a efectos de que se practique una nueva liquidación sin capitalización de intereses y que contemple los pagos a cuenta recibidos como producto del embargo decretado en autos. Con su resultado, deberá evaluarse si eventualmente la deuda reclamada debe entenderse cumplida y si, en tal caso, es procedente habilitar el  cobro que la letrada pretende respecto de sus honorarios. Decidida que sea la cuestión en la primera instancia a la luz del nuevo escenario que arrojen las cuentas, la Sala intervendrá nuevamente en caso de que tal decisión sea objeto de apelación. Por ello, se RESUELVE: Revocar la decisión recurrida con el alcance establecido en el presente. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA   027358E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:29:20 Post date GMT: 2021-03-21 02:29:20 Post modified date: 2021-03-21 02:29:20 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:29:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com