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Caucion Real ReduccionJURISPRUDENCIA Caución real. Reducción
Se modifica la resolución en cuanto al monto por el cual se fijó la caución real dispuesta a los fines de la traba de la medida cautelar decretada, pues las medidas cautelares solo pueden ser decretadas bajo responsabilidad de la parte que la solicita, quien debe dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pueda ocasionar (art. 199 CPCC).
Buenos Aires, 26 de abril de 2018. Y VISTOS: 1.) Apeló la actora la resolución copiada en fs. 387/96 en cuanto al monto por el cual se fijó la caución real dispuesta a los fines de la traba de la medida cautelar aquí decretada -$ 5.000.000. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 397/8 2.) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que el monto fijado resultaría sumamente elevado y no guardaría proporción con las costas y eventuales daños que pudieran generarse con la medida. Añadió que la suma establecida impediría la traba de la medida decretada. Indicó que, por otra parte, en un pedido análogo al presente, el juez de grado fijó la suma de $ 1.000.000 como caución real, y que en otras diversas medidas, el monto nunca superó los $ 3.000.000. 3.) Pues bien, señálase en primer lugar que toda medida cautelar sólo puede ser decretada bajo responsabilidad de la parte que la solicita, quien debe dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pueda ocasionar (art. 199 CPCC). Desde otro ángulo, el Código de rito no determina cuál es la graduación que debe tener la contracautela sino que deja esa cuestión a criterio del juez, quien debe merituar a esos fines la mayor o menor verosimilitud del derecho, la naturaleza de la pretensión, y la gravedad de la medida. En el caso que nos ocupa, la parte actora inició la presente medida cautelar a los fines de solicitar que se suspendan los efectos de la Asamblea General Ordinaria de Iate SA, celebrada el 2/8/17, en relación a los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 del orden del día, en los cuales se aprobaron los estados contables de los ejercicios económicos finalizados el 30/11/06, 30/11/07, 30/11/08, 30/11/09, 30/11/10, 30/11/11, 30/11/12 y 30/11/13, así como el destino de los resultados, la constitución de reserva facultativa. Se consideró la gestión y honorarios de los administradores durante dichos ejercicios y de la sindicatura también. El juez de grado hizo lugar a la medida pretendida, con base en que en el orden del día dispuesto en relación a los ejercicios económicos aprobados no habría existido una debida precisión pues no se había indicado que se estaban reemplazando los balances anteriores o que se estaba dejando sin efecto aquellos aprobados en una asamblea anterior, cuyos efectos se encuentran suspendidos judicialmente. Añadió que, además, no correspondería poner a decisión de los accionistas nuevos balances sin que hubiera existido alguna decisión societaria o judicial respecto de la vigencia de los aprobados anteriormente. Apuntó que también correspondía trabar la medida en atención a las objeciones vertidas en torno a la deliberación en la asamblea y la elaboración de estados contables. A los fines de la traba, el juez de grado ordenó una caución real por el monto de $ 5.000.000. 4.) En ese marco, atendiendo a las constancias adjuntadas en autos y a los fundamentos vertidos por el juez de grado para decretar la medida peticionada por la actora, como así también a la entidad del patrimonio neto de la sociedad cautelada y los antecedentes judiciales habidos, se aprecia que la caución real establecida se muestra un tanto excesiva, resultando procedente su morigeración. Así, estímase más acorde al objeto de la cautela otorgada, fijar una caución real por la suma de $ 3.000.000, la que guardaría debida relación con los antecedentes que aquí se cuentan y, desde tal óptica, habrá de acogerse la pretensión recursiva esgrimida por la accionante 5.) Por todo lo expuesto, esta Sala RESUELVE: Acoger el recurso interpuesto y, por ende, modificar la resolución apelada reduciendo la suma allí fijada en concepto de caución real, al monto de $ 3.000.000. Devuélvase a primera instancia encomendándole al Sr. Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARÍA ELSA UZAL ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA VERÓNICA BALB Secretaria de Cámara
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