|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri Jun 12 10:47:30 2026 / +0000 GMT |
Certificado De Deuda Art 46 Inc 3 De La Ley 24557JURISPRUDENCIA Certificado de deuda. Art. 46, inc. 3, de la ley 24557
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución apelada, pues el certificado de deuda invocado en la demanda por la aseguradora de riesgos del trabajo se ajusta a la directiva contenida en el art. 46, inc. 3, de la ley 24557, por lo que reviste la aptitud ejecutiva que la recurrente objeta.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018. Y Vistos: I. Viene apelada la sentencia de fs. 32/3. El memorial recursivo obra a fs. 37/8 y fue contestado a fs. 43/7. II. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar. La excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (conf. art. 544, inc. 4to., del Código Procesal). Dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título (v. J. Ramiro Podetti: “Tratado de las ejecuciones”, Ediar, Bs. As., 1997, p. 273; esta Sala, 4.9.12, en “Marti Reta, Juan Ernesto c/Yapar, Juan Carlos s/ejecutivo”). Por eso ha sido dicho que la inhabilidad de título “constituye la contrafigura de los requisitos que deben concurrir para que el título sea hábil, como presupuesto del proceso de ejecución” (v. Colombo, Carlos J. - Kiper, Claudio M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. V, comentario al art. 544). En el caso, el certificado de deuda invocado en la demanda por la aseguradora de riesgos del trabajo (ART Asociart S.A.) se ajusta a la directiva contenida en el art. 46, inc. 3, de la ley 24557, revistiendo por eso la aptitud ejecutiva que la recurrente objeta. La apelante asevera que falta en el certificado en ejecución la firma de un profesional “independiente”, pero se trata de la mera alegación de un defecto, sin una explicación fundada (por ej., con apoyo en la reglamentación del funcionamiento de las ART), debiéndose señalar aquí, de todos modos, que el art. 46, inc. 3ro., de la ley citada no exige el recaudo al que la demandada alude. En cuanto a los cuestionamientos intentados por la recurrente relativos a la conformación de la deuda por la que la aseguradora reclama (v. gr., acompañar en autos la póliza, respaldo en la contabilidad, auditoría, procedimiento de determinación), en función de lo recordado más arriba, ellos exceden la continencia de este proceso, sin perjuicio de lo que pueda debatirse y decidirse en el marco de un proceso de revisión, en las condiciones del art. 553 del código procesal. III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas (art. 68 del código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13. Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia, con la documentación en vista. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 027687E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |