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Certificado De Saldo DeudorJURISPRUDENCIA Certificado de saldo deudor
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la resolución que rechazó la presente ejecución promovida con base en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2018. Y VISTOS: 1.) Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución dictada en fs. 93/94 -mantenida a fs. 103- en cuanto el rechazó la presente ejecución promovida con base en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente copiado en fs. 7. 2.) Ahora bien, del examen de las actuaciones se advierte que la demandada no fue notificada de la resolución apelada ni tampoco se le corrió traslado del memorial de agravios interpuesto por la accionante a fs. 96/102, como hubiera sido de menester. 3.) En virtud de ello, esta Sala RESUELVE: Declarar que el recurso incoado en fs. 93/94 no se encuentra en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en esta instancia del proceso. Regístrese y devuélvase. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos los treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARÍA ELSA UZAL ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara 027751E |
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