|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 22:33:13 2026 / +0000 GMT |
Chapa Patente Adulterada Solicitud De SecuestroJURISPRUDENCIA Chapa patente adulterada. Solicitud de secuestro
Se revoca el resolutorio dictado en cuanto dispuso los sobreseimientos de los imputados respecto del suceso investigado.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2.018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I- La presente causa se elevó a estudio y decisión de este Tribunal como consecuencia de la apelación deducida a fs. 147/8 por el Sr. Fiscal, Dr. Federico Delgado, contra el resolutorio dictado a fs. 142/6 en cuanto dispuso los sobreseimientos de E S I y A R D respect del suceso investigado. II- Ambos imputados fueron detenidos a bordo de un rodado marca Hyundai Santa Fe (el que era conducido por D mientras que S I -supuesto propietario del rodado- ocupaba el lugar del acompañante) que ostentaba una chapa patente adulterada. Las medidas ordenadas durante la instrucción permitieron acreditar que el dominio genuino del automóvil registraba una solicitud de secuestro emitida con fecha 7 de diciembre de 2.017. Recibido dicho sumario en sede judicial, y una vez indagado S I a fs. 132/3, el magistrado instructor deslindó de responsabilidad penal al nombrado por considerar que no tenía conocimiento de la procedencia ilegítima del vehículo incautado, desvinculando por ende también a D. Ahora bien, evaluadas las constancias hasta ahora colectadas, advertimos que los sobreseimientos impugnados devienen prematuros pues aún no se han agotado las diligencias tendientes a afirmar o descartar la responsabilidad de los individuos comprometidos en la maniobra pesquisada. A fin de superar ese estado de incertidumbre, resulta relevante despejar los interrogantes que subsisten en torno a las circunstancias que habrían rodeado la presunta adquisición de dicho rodado (ver declaración indagatoria obrante a fs. 132/3). Es que -compulsada la documentación oportunamente reservada-, se advierte que no fueron individualizadas las personas que figuran como vendedor del vehículo, como titular registral y como mandatario, máxime teniendo en cuenta que el sujeto que suscribió el boleto de compraventa no coincide con el del verdadero titular del documento (fs. 136). Además, las contradicciones que surgen del contrato secuestrado y el descargo efectuado por Saucedo Irala reclaman la realización de medidas adicionales para precisar los hechos objeto de investigación a la luz de la hipótesis delictiva trazada por el Ministerio Público Fiscal (ver fs. 147/8 y 157/60). En virtud de ello, estimamos propicias las medidas propuestas en el citado escrito de apelación y en el memorial presentado a fs. 157/8, sin perjuicio de otras que eventualmente se consideren apropiadas. En consecuencia, cabe revocar el decisorio adoptado respecto de ellos, correspondiendo de momento adoptar con relación a S I el temperamento expectante previsto en el artículo 309 del ordenamiento ritual. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el pronunciamiento obrante a fs.142/6, en cuanto dispuso los sobreseimientos de E S I y A R D, y DECLARAR LA FALTA DE MERITO para procesar o sobreseer a E S I en orden al hecho por el que fue indagado, DEBIENDO el Juez a quo proceder conforme a lo indicado precedentemente. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 034240E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |