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Cheque Sin Indicacion De Beneficiario Art 6 Inc 3 De La Ley 24452 Legitimacion ActivaJURISPRUDENCIA Cheque sin indicación de beneficiario. Art. 6 inc. 3 de la ley 24452. Legitimación activa
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la decisión mediante la cual el magistrado de grado decidió rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta, al considerar -con invocación de los arts. 6, inc. 3, y 17 de la ley 24452- que la legitimación procesal de la ejecutante emerge de la tenencia de los cheques, para lo cual no es necesario que esta figure como beneficiaria.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018. Y VISTOS: Viene apelada por la demandada la decisión de fs. 33/4 mediante la cual el magistrado de grado decidió rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta, al considerar -con invocación de los arts. 6 inc. 3 y 17 de la ley 24452- que la legitimación procesal de la ejecutante emerge de la tenencia de los cheques para lo cual no es necesario que ésta figure como beneficiaria. El memorial obra agregado en fs. 37/9 y fue contestado a fs. 41/2. El recurso no habrá de prosperar. El conflicto halla respuesta en la doctrina plenaria sentada por este Tribunal in re "Wallach, Oscar A. c/ Glaubach Roberto A." del 4/08/81 según la cual "En un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado por 'cuenta cerrada', está legitimado para accionar ejecutivamente quien, sin figurar en la cadena de endosos, invoca su condición de portador legitimado". En tales condiciones, y siendo que la Sala comparte la aludida doctrina, forzoso es concluir que la defensa articulada fue correctamente rechazada. En efecto: se trata, en el caso, de la ejecución de dos cheques librados por la demandada en blanco; razón por la cual, librado el cheque sin indicación de beneficiario, vale como cheque al portador pudiendo ser abonado a quien lo presente al cobro (art. 6 inc. 3 ley 24.452) y transmitido por endoso también en blanco (art. 15 inc. 3 LCh), encontrándose su portador legitimado para reclamar su cobro. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la demandada y confirmar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
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