This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 22 20:59:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Citacion De Tercero --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Citación de tercero   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión que tuvo por desistida la citación de un tercero por no haber instado la correspondiente notificación.     Buenos Aires, 14 de agosto de 2018. 1. La demandada apeló en subsidio en fs. 377 la decisión de fs. 375, mantenida en fs. 390, que la tuvo por desistida de la citación de un tercero por no haber instado la correspondiente notificación. Sus fundamentos allí expuestos fueron respondidos en fs. 383/384. 2. (a) Como regla, la citación al tercero incumbe justamente a quien lo solicita, de manera que el interesado es quien asume esa carga (durante al término fijado) y queda expuesto a los consecuentes riesgos que se siguen de no activar la intervención (esta Sala, 4.11.13, “Zembo, Esteban José c/Coto C.I.C.S.A. s/ordinario s/ incidente de apelación”, entre muchos otros). (b) Sentado ello, cabe reseñar que en el caso se estableció un plazo de 15 días para que la citación se cumpliera, bajo apercibimiento de tener por desistida esa sol icitud (fs. 341 y 343), y adelantar que una lectura de las constancias de la causa conlleva a coincidir con el magistrado de grado en punto a la falta de interés de la proponente. En efecto, es que no se alcanza a comprender ni ha sido debidamente explicitado por la interesada por qué motivo no efectuó ningún trámite tendiente a dar curso a la intervención desde que la última cédula confeccionada con el objetivo de anoticiar al tercero salió de la respectiva oficina el 21.3.18 (fs. 376) y hasta el dictado de la decisión en cuestión el 2.5.18 (fs. 375); máxime teniendo en cuenta que, contrariamente a lo argumentado por la apelante, el sistema informático evidencia que las actuaciones no estaban a despacho sino en letra (fs. 389). (c) De allí que, en el entendimiento de que, en las condiciones descriptas, no ha existido en ese período una concreta conducta tendiente a materializar la citación y evitar con tal esperable proceder una demora en la tramitación del proceso, habrá de desestimarse el recurso en examen, con imposición de los gastos causídicos a cargo de la recurrente, en su condición de perdidosa (arts. 68 y 69, Código Procesal). 3. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la apelación en subsidio; con costas a la apelante. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara       031520E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:42:07 Post date GMT: 2021-03-22 14:42:07 Post modified date: 2021-03-22 14:42:07 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:42:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com