This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 15:07:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Citacion De Terceros Intervencion Obligada Requisitos Excepcionalidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Citación de terceros. Intervención obligada. Requisitos. Excepcionalidad   Se rechaza la citación de terceros obligada, solicitada por la parte actora, dado que no acreditó los requisitos necesarios para su procedencia. Se destaca que la intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que solo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante.     Buenos Aires, 30 de mayo de 2018. Y VISTOS: I. Fue apelada la resolución de fs. 66/7. El memorial obra a fs. 70/2 y no fue contestado. II. El instituto previsto por el art. 94 del código procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado (esta Sala, 7.3.13, en “Sivori, Nestore Omar c/Ahumada, Oscar Adrián s/ordinario”; 1.4.93, en "Haidar, Alicia c/Haidar, Jorge"; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, ps. 286/7). La intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante (conf. Fassi - Yánez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, ed. Astrea, Bs. As., 1988, t. I). En el caso, no se dan los mencionados recaudos. La parte actora mantiene su pretensión de citar como terceros a Grupo Banco Provincia S.A., al señor Norberto Dabas -que sería accionista de Canevas S.A.-, a los auditores y veedores de esta última (sres. Chirico, Capdevila, Furcada y Giberti) y al sr. Roberto Fernández Llanos (quien se habría desempeñado en Bapro). Aparentemente, por lo que surge del memorial, la actora pretendería traer a las aludidas personas para evaluar si les cabe alguna responsabilidad en los hechos alegados en la demanda, para que la cosa juzgada de la sentencia a dictarse en estas actuaciones sea base de un “nuevo proceso de regreso”, que la misma actora promovería. A juicio de la Sala, cuanto la actora manifiesta para justificar la citación no exterioriza razones fundadas para traer a este juicio a las personas jurídicas y humanas de que se trata. Siguiendo la doctrina recordada, la citación de terceros, como instituto procesal, está diseñada para asegurarle a quien sea derrotado en el juicio defenderse -en una eventual acción de regreso- de la alegación de mala defensa que le podría imputar la persona contra la cual, a su vez, accione. No entra en el marco de continencia de la citación de terceros lo que la actora pretende, esto es traer a juicio a quienes por el momento supone que podrían estar involucrados en los hechos que alega para, luego, en juicio posterior, extenderles los efectos de la sentencia que aquí se dicte, utilizada de algún modo como antecedente. No es objeto de tal tipo de citación servir como una especie de procedimiento probatorio para, después, una vez determinada la responsabilidad del tercero en ese proceso, demandarlo. Es por todo ello que ya se puede decir que la pretensión procurada por la actora -sustancialmente, la escrituración que persigue en la demanda- no se muestra como una cuestión que sea común al universo de sujetos que pretende convocar a este juicio. Desde el momento que no les imputa ninguna responsabilidad -diciendo, en cambio, que esa responsabilidad sería “refleja” y derivaría, eventualmente, de la responsabilidad de las demandadas principales-, no existe comunidad de controversia entre este caso y las pretensiones que. según aquélla afirma, podrían, en su caso, suscitarse en relación con dichos terceros. Por lo demás, la recurrente no demuestra ninguna relación jurídica que haga pensar que, en caso de perder este juicio, tenga acción de regreso contra quienes pretende citar, esto es, no demuestra que, si no logra responsabilizar a las demandadas, eso la habilite a trasladar su responsabilidad eventual a los terceros (v. gr., por vía de acreditar que tales terceros deban afrontar la responsabilidad de la actora, o responder por ella). En síntesis, corresponde desestimar los agravios, lo cual no priva a la parte apelante de promover las acciones judiciales que sean procedentes y que aquélla entienda que tiene derecho a promover contra las personas que ha pretendido citar como terceros. III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas por no haber mediado contestación recursiva. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia con el expediente venido en vista. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Lafuente, Osvaldo Ramón c/Rodríguez Suse, Claudio Roberto s/incidente de oposición a la citación de terceros - Cám. Civ. y Com. Jujuy SALA II - 06/03/2017 - Cita digital: IUSJU025198E   027774E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:26:09 Post date GMT: 2021-03-20 16:26:09 Post modified date: 2021-03-20 16:26:09 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:26:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com