|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 25 22:56:52 2026 / +0000 GMT |
Cobertura Del 100 De ProtesisJURISPRUDENCIA Cobertura del 100 % de prótesis
Se declara abstracto el tratamiento del recurso interpuesto pues la provisión de la prótesis objeto de la pretensión cautelar fue realizada en los términos requeridos por el amparista.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018. VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 40/42 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 46) contra la resolución de fs. 30/31 vta. y fs. 34, cuyo traslado fue contestado a fs. 47/49 vta., y CONSIDERANDO: I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y le ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que le otorgue al Sr. J.E.A. la cobertura del 100 % de la prótesis para amputado de muslo derecho, conforme la prescripción médica, y hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación y se agravia -sustancialmente- en cuanto al tipo de prótesis que debe otorgar y su porcentaje de cobertura. II. Según surge de las constancias de autos, la provisión de la prótesis objeto de la pretensión cautelar fue realizada en los términos requeridos por el amparista (ver escritos de fs. 59/60 y fs. 62). De tal modo, el objeto de la medida cautelar decretada -que fuera objeto de apelación- se ha agotado. En estas condiciones, no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual. Por lo tanto, la provisión de la prótesis requerida por el beneficiario tornó la apelación de la medida cautelar abstracta, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el agravio de la recurrente (conf. esta Sala, causa n ° 1879/07 del 09/10/07 y sus citas de jurisprudencia y doctrina). Finalmente, resulta oportuno aclarar que la precedente valoración se limita a la cuestión precautoria que se examina en este estado del proceso, y no importa adelanto alguno acerca del modo en que se deberá decidir respecto de la cuestión de fondo deducida en este juicio de amparo, lo cual excede a la jurisdicción de este Tribunal de Alzada (artículos 273 y 278 del Código Procesal). Por ello, SE RESUELVE: declarar abstracto el tratamiento de la apelación interpuesta por la accionada, con costas (art. 68 del Código Procesal). La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese- y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo 034707E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |