This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:37:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cobro De Astreintes Sanciones Conminatorias Ejecucion De Sentencia Consorcio De Propietarios Discrecionalidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cobro de astreintes. Sanciones conminatorias. Ejecución de sentencia. Consorcio de propietarios. Discrecionalidad   Se confirma la resolución que dispuso incrementar el monto de la sanción conminatoria ya dispuesta en un incidente de ejecución de sentencia, en tanto la columna vertebral del planteo recursivo había consistido en la falta de sustanciación del planteo, mientras que la solicitud de la ampliación del monto requerida por la parte contraria a la afectada por la sanción no necesitaba de sustanciación. Es que no se trató de la aplicación originaria de una medida, sino del incremento del monto de aquella que ya se había hecho efectiva. De todas formas, al poseer carácter provisional, no causan estado, en tanto pueden ser revisadas e incluso dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder.     Buenos Aires, 31 de mayo de 2018. Y VISTOS: CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto a f. 30, punto 1, último párrafo de este incidente. La mencionada vía de impugnación fue dirigida contra la resolución dictada a f. 29, punto I. Allí se dispuso incrementar el monto de la sanción conminatoria, ya anunciada a fs. 127/vta., del incidente de ejecución de sentencia y hecha efectiva conforme lo que surge a f. 26, punto I de estas actuaciones. II. El recurso está fundado con los mismos argumentos utilizados en oportunidad del planteo de la reposición que fuera desestimada a fs. 35/36vta. (art. 248, C.P.C.C.). El traslado conferido a f. 32, fue contestado a fs. 33/34. II. Habiéndose descripto el desarrollo de las actuaciones vinculadas con el trámite del recurso, nos abocaremos a su estudio y ulterior decisión. Debe señalarse que las astreintes consisten en la imposición de una condena pecuniaria, conminatoria y progresiva, que afecta al deudor en su patrimonio, mientras no cumpla lo ordenado por una resolución judicial. Presuponen la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el obligado no satisface deliberadamente (Arazi - Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T I, pág. 208, nro.1, Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2014). Por tal motivo, su aplicación requiere un mandato judicial incumplido o pendiente que se pretende hacer efectivo, ya que sólo es pasible de esa medida, el que se obstina en su negativa a no respetarlo (CNCiv. y Com. Fed., Sala 2ª. 27-8-98, “S.C.Johnson & Son Inc. c/Clorox Argentina SA, s/incidente de cumplimiento de medida causa nro. 4089/98", Lexis nro. 7/4145). La finalidad de las sanciones conminatorias no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir la obligación resultante de la sentencia (cf. CNCiv. Sala K, 21-2-1991, “Vilar Baamil Gustavo c/Consorcio Valentín Gómez 2748/50 s/sumario”). Tienen como presupuesto la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento que debe, actuando de modo de coacción psicológica, con el objeto de vencer la resistencia del renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial. De allí que, frente al incumplimiento de la sentencia, el juez debe imponerlas aún de oficio (cf. esta sala, 20-6-96, “Delorenzini Juan José c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/sumario”). Se trata por lo tanto de medidas compulsivas que importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces y constituyen un medio para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales. En tal sentido se diferencian nítidamente de las obligaciones impuestas por la condena cuya satisfacción procuran (cf. CS, Fallos 320:186). Tampoco corresponde confundirlas con la aplicación de una multa, en orden a las facultades disciplinarias que la ley procesal le confiere a los jueces. En esencia la finalidad perseguida en ambos supuesto es de diversa naturaleza (art. 45, C.P.C.C.). III. Analizada la cuestión desde la óptica más arriba descripta, adelantaremos que el recurso no habrá de prosperar. En efecto, la columna vertebral del planteo recursivo está configurada por la alegada falta de sustanciación del planteo. Más allá de lo antes expresado con respecto a la aplicación de oficio, lo cierto es que la solicitud de la ampliación del monto requerida por la parte contraria a la afectada por la sanción, no necesita de sustanciación. Es que no se trata de la aplicación originaria de una medida, sino el incremento del monto de aquella que ya se ha hecho efectiva. De todas formas al poseer carácter provisional, no causan estado en tanto pueden ser revisadas e incluso dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder (CN Civ., Sala F, 10- 8-99, ED 188-30). Además las astreintes presenta otro carácter distintivo: la discrecionalidad. De tal manera el Juez puede imponerlas, acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto, conforme su arbitrio prudencial, ejerciendo poderes suficientes para resolver su aplicación en el caso concreto (Arazi - Rojas, op. cit., pág. 213, c y su citas). Todo lo expuesto, deja sin sustento el recurso intentado por el apelante. IV. A mayor abundamiento, existe una interpretación de carácter práctico, que habrá de tenerse en cuenta para desestimar la vía intentada. Conforme se dispuso a f. 127/vta., del incidente de ejecución de sentencia, la sanción originaria de pesos Cien ($ 100), se duplicará cada 10 días, a través del mecanismo establecido en ese pronunciamiento, el que fue hecho efectivo a f. 160 de esas actuaciones y notificado electrónicamente a f. 161, el 06 de abril de 2018. Con lo cual bien se puede concluir que el monto de la sanción que motiva el recurso, es aproximado o parejo al que resulta de la aplicación de ese mecanismo de incremento, que no fue objetado oportunamente. V. Las costas de Alzada se impondrán al apelante vencido (arts. 68 y 69, C.P.C.C.). Por los fundamentos expresados, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida. Con costas. Regístrese y publíquese. Oportunamente devuélvase junto con las actuaciones recibidas, conforme las constancias de fs. 45 y 47. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado (art. 135, inc. 7, C.P.C.C.).   Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA       027608E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:09:51 Post date GMT: 2021-03-20 16:09:51 Post modified date: 2021-03-20 16:09:51 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:09:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com