This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 19:31:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cobro De Pesos Recusacion Con Causa Enemistad Parcialidad Manifiesta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cobro de pesos. Recusación con causa. Enemistad. Parcialidad manifiesta   Se resuelve rechazar la recusación formulada por la parte demandada respecto de la titular del Juzgado de Primera Instancia, la pauta rectora en ese aspecto es que la ´enemistad´, ´odio´ o ´resentimiento grave´ previstos legalmente constituyen deformaciones mentales que anulan la neutralidad e imparcialidad en perjuicio de uno de los litigantes. Estas pasiones deben ser ´contra el recusante´, pues la inversa no es admisible.     Rosario, 20 de Abril del 2018 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “Murro Pablo Daniel, c/ Global Equipamientos SRL S/ RESOL. s/ cobro de pesos” CUIJ 21-03631290-1 (Expte. Nro. 385/17), venidos para resolver la recusación con causa planteada por la demandada a fs. 227/231, con fundamento en el art. 10 inc. 9 del CPCC, por reenvío del art. 9 del CPL, contra la Dra. Patricia Otegui, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 6 de esta ciudad, quien, mediante auto Nro. 1.506 de fecha 29 de septiembre de 2017 (fs. 233), rechazó la recusación planteada oportunamente. Cumplidos los trámites de ley, se hallan los presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: La recusante sostiene que la juez de grado ha rechazado sistemáticamente las peticiones y recursos formulados por su parte a lo largo del proceso, situación que -asevera- “denota resentimiento y/o enemistad hacia nuestra parte y/o parcialidad manifiesta, a favor de la parte actora” (fs. 227vta.). Se adelanta que las decisiones de la magistrada de anterior instancia en respuesta a los sucesivos planteos recursivos y nulificantes de la accionada, que -vale destacar- han obtenido una respuesta jurisdiccional oportuna y dentro de los límites de la legislación ritual, no revelan una actitud de enemistad o resentimiento que justifique su apartamiento de la causa. No debe perderse de vista que la pauta rectora en este aspecto es que “La ´enemistad´, ´odio´ o ´resentimiento grave´ previstos legalmente constituyen deformaciones mentales que anulan la neutralidad e imparcialidad en perjuicio de uno de los litigantes; estas pasiones deben ser ´contra el recusante´, pues la inversa no es admisible. La enemistad debe haberse exteriorizado mediante hechos, los que, a su vez, deben ser suficientemente graves como para que de ellos surja, sin lugar a dudas, un sentimiento de animadversión, hostilidad o agresividad personal... Los hechos baladíes son inidóneos para fundar la causal (Cfr. Díaz, Clemente A., "Instituciones de Derecho Procesal", Bs. As. 1972, T. II-A, pág. 333)” (CSJSF; “De Iriondo”; A. y S., t. 55, pág. 72/73). Más aún, las causales de recusación por enemistad, odio o resentimiento “deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad” (CSJN; “Municipalidad de San Luis c. Provincia de San Luis”; 20.07.2007) Por ende, la fundamentación por parte de la a quo de sus resoluciones y providencias en las previsiones de nuestro código de rito y el CPCC -de aplicación supletoria e integradora- a la par de las facultades que le confiere la legislación adjetiva en su carácter de directora del proceso y razones de economía y celeridad procesal, claramente no comprometen su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de su labor jurisdiccional ni son demostrativas de animosidad u hostilidad manifiesta contra una de las partes. De este modo, la sentenciante ha actuado dentro de un marco de interpretación y aplicación al caso de normas procesales vigentes y ha cumplido con su deber de fundamentar sus decisiones (cf. artículo 95, Constitución Provincial), por lo que no se advierten razones jurídicas atendibles que autoricen su separación del caso; por el contrario, una solución en tal sentido implicaría asignar a la recusación un efecto jurídico distinto al tenido en miras por el legislador al regular el instituto que -en atención a sus alcances y las garantías comprometidas- reviste carácter restrictivo. Que por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, integrada, RESUELVE: Rechazar la recusación formulada por la parte demandada respecto de la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 6 de esta ciudad. Insértese, hágase saber y oportunamente bajen. (Autos: “MURRO PABLO DANIEL C/ GLOBAL EQUIPAMIENTOS SRL S/ RESOL. S/ COBRO DE PESOS” CUIJ 21-03631290-1 Expte. Nro. 385/17). Autos: “MURRO PABLO DANIEL C/ GLOBAL EQUIPAMIENTOS SRL S/ RESOL. S/ COBRO DE PESOS” CUIJ 21-03631290-1 (Expte. Nro. 385/17).   GIRARDINI RESTOVICH ANGELIDES ORTA NADAL   El Dr. Angelides dice: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen resolución válida, se abstiene de emitir opinión, conforme las previsiones del Art. 26, Ley 10.160.   ANGELIDES ORTA NADAL     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   032467E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 23:13:20 Post date GMT: 2021-03-19 23:13:20 Post modified date: 2021-03-19 23:13:20 Post modified date GMT: 2021-03-19 23:13:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com