This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:07:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compensacion Por Inestabilidad De Residencia Caracter Remunerativo Y Bonificable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compensación por inestabilidad de residencia. Carácter remunerativo y bonificable   En el marco de un reajuste de haber, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda iniciada en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - declarando remunerativo y bonificable el rubro “compensación por inestabilidad de residencia” (REGAS), el que deberá incorporarse al haber mensual de los actores, pero solo de los últimos cinco años anteriores a la interposición de la demanda, y ordenar recalcular las diferencias adeudadas desde esa fecha, sumas que se actualizarán con la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamos.     S.M. de Tucumán, 23 de Marzo de 2018. Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 296, y CONSIDERANDO: Que viene la presente causa a consideración de esta Instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 5 de abril de 2017 (fs. 290/295) que resuelve: I) hacer lugar a la defensa de prescripción deducida a fs. 238 por el representante del Estado Nacional y declarar prescriptas las pretensiones de los actores en autos, en mérito a lo considerado; II) costas, por su orden (art. 68, 2° párrafo Procesal). Disconforme con lo resuelto, la part e actora manifiesta en su memorial de agravios de fs. 300/301 que el señor juez a quo para rechazar la acción por prescripción, parte de un razonamiento errado en cuanto entiende que el Decreto N° 1490/02 ordenó una incorporación que desapareció con la aplicación del mismo. Sostiene que dicho decreto ordenó reconocer el carácter remunerativo y bonificable las asignaciones “compensación por inestabilidad de residencia” (creada por Decreto N° 2000 del 20/09/91), modificado por el Decreto N° 2115/91 y el adicional (creado por Decreto N° 628/92) e incorporar los citados beneficios al “haber mensual” de los actores. Aduce que cualquier persona que se incorpore hoy a las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, se le abonará en su haber mensual un suplemento que se llama Compensación por inestabilidad de residencia, que ya no está discriminado, pero que continúa pagándose por desarraigo al cual están sometidos. Asimismo, se agravia de la sentencia en cuanto hace lugar a la excepción de prescripción y declara prescriptas las pretensiones de los actores (fs. 300/301). Corrido el traslado de ley, la demandada ha dejado vencer el plazo legal sin contestar agravios. Que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal. Que este Tribunal considera que corresponde receptar los agravios de la actora recurrente, toda vez que, conforme lo señalado en los autos “Dezalot”, respecto al cómputo del plazo de prescripción, establecido en el art. 4017 inciso 3° del Código Civil, dicho plazo comienza a correr desde la interposición de la demanda, ya que en el presente caso no hubo agotamiento de la instancia administrativa. En efecto, por la presente demanda Federico Martín Carbone, Pablo Enrique Miranda, Ángel Rafael Argüello, José Augusto Plaza, Luis Fernando Bravo, Alcides Héctor Zequeira, Jorge Aníbal Federico Quiroga, Gabriel Alejandro Caballero, Víctor Hugo Morales Valenzuela, Cristian Marcelo Eslava, Pablo Leonel Cortez Coronel, Alejandro Miguel Rodríguez, Carlos Raúl del Valle Martínez, Francisco Eduardo Cabrera, Nelson Javier González, Guillermo Alejandro Alvez, y Ángel David Vargas, personal en actividad del Ejército Argentino, reclaman que se liquide, integre y pague como asignaciones generales reconocidas en el Decreto N° 1490/02, la llamada “compensación por inestabilidad de residencia”, creada por Decreto N° 2000/91, modificado por el Decreto N° 2115/91y el “adicional” del Decreto N° 628/92, integrándose el 100% de los montos resultantes al concepto de “sueldo”, no el 40% como se hizo, y luego, por aplicación del art. 2401 del reglamento, se recalcule el concepto de REGAS para poder obtener el monto del haber mensual de los actores, base del cálculo de los suplementos generales, particulares y compensaciones, por los períodos no prescriptos (fs. 129/135). El señor juez a quo entendió que los actores carecían de derecho a reclamar este rubro y sus diferencias por haber vencido el plazo quinquenal a la fecha de interposición de la demanda, por lo que las declara prescriptas. Disconforme con dicha resolución, recurre la parte actora. Que examinando la cuestión traída a esta Alzada, relativa a la excepción de prescripción y su incidencia en sus reclamos, se advierte que si bien la demanda fue interpuesta el 19/08/11 (fs. 135 vta), lo cierto es que aquella sólo puede prosperar por los cinco años anteriores a su interposición, los que, contrariamente a lo resuelto, no se encuentran prescriptos. En efecto, siguiendo los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lucena” y “Funes”, la interrupción del plazo quinquenal se produce con el reclamo administrativo o con la interposición de la demanda (como ocurre en autos). Por ello, la resolución bajo examen debe revocarse parcialmente, haciéndose lugar a la excepción de prescripción con los alcances señalados, debido a que en los años anteriores a la interposición de la demanda el rubro reclamado no fue computado como remunerativo y bonificable, en una palabra, incorporado al haber mensual de cada uno de los litigantes. Como consecuencia de lo antes señalado, resulta procedente declarar remunerativo y bonificable, por ser de carácter general, el rubro “compensación por inestabilidad de residencia” (REGAS). Dicho esto, en autos, sólo resulta procedente su reconocimiento y prospera la acción respecto de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda de los actores, por no encontrarse prescripto su reclamo. Que el reconocimiento de este rubro, incidirá en el cálculo del haber mensual y devengará diferencias por el período antes marcado, las que se calcularán una vez que éste se haya incorporado, y cuyas sumas deberán actualizarse con la tasa activa que fija el Banco Nación para las operaciones de préstamos, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme lo resuelto por esta Cámara en los autos “Dietrich Federico Augusto y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/ ordinario”, sentencia del 04/11/14, Expte N° 4338/2008. El pago de los montos a determinarse en la etapa de ejecución de sentencias, que aquí fueron reconocidos, deberán efectuarse conforme lo antes indicado. Por lo que se, RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda iniciada por Federico Martín Carbone y otros en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - declarando remunerativo y bonificable el rubro “compensación por inestabilidad de residencia” (REGAS), el que deberá incorporarse al haber mensual de los actores, pero sólo de los últimos cinco años anteriores a la interposición de la demanda, y ordenar recalcular las diferencias adeudadas desde esa fecha, sumas que se actualizarán con la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamos, conforme lo señalado. II) REVOCAR parcialmente el punto I) de la sentencia de fecha 5 de abril de 2017 (fs. 290/295) en cuanto hace lugar a la defensa de prescripción deducida por la demandada y rechaza la demanda instaurada por los actores, produciendo la defensa opuesta por el período anterior a los cinco años previos a la interposición de la demanda. III.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.   Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN - WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)       028263E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 18:45:53 Post date GMT: 2021-03-21 18:45:53 Post modified date: 2021-03-21 18:45:53 Post modified date GMT: 2021-03-21 18:45:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com