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Competencia Contrato De Seguro Justicia Comercial MunicipiosJURISPRUDENCIA Competencia. Contrato de seguro. Justicia comercial. Municipios
Se resuelve la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial para intervenir en un reclamo del Municipio actor por el cumplimiento de un contrato de seguro que cubría el siniestro de hurto y robo de un automóvil de su propiedad. Para resolver así, se explicó que la circunstancia que la actora sea un ente público municipal no altera el hecho de que la específica relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado, ya que los aspectos sustanciales que hacen estrictamente a la relación jurídica trabada denotan modalidades propias del derecho mercantil, que habrán de regirse por principios propios del derecho común.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2018. Y Vistos: 1. Viene apelada la resolución de fs. 93/4 que desestimó la excepción de incompetencia articulada por Provincia Seguros SA. El memorial de agravios corre en fs. 99/100, su contestación en fs. 102 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 141. 2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 313:1467). Así las cosas, debe partirse de la base que aquí se persigue el cumplimiento del contrato de seguro instrumentado en la póliza n°7209749 que cubría el siniestro de hurto y robo del automóvil dominio FSU916 de propiedad del municipio (v. ap. III fs. 23vta). Consecuentemente, la acción se sustenta sobre la base una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles y por ende, corresponde al conocimiento de la justicia en lo comercial. Y que la actora sea un ente público municipal no altera el hecho de que la específica relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado, ya que los aspectos sustanciales que hacen estrictamente a la relación jurídica trabada denotan modalidades propias del derecho mercantil, que habrán de regirse por principios propios del derecho común (CNCom., Sala A, 01/09/2009, "Nodos Eléctricos SA c/Grupo Isolux Corsan SA s/diligencia preliminar"; esta Sala, mutatis mutandi, 6/9/2012, "RQSD SRL C/ADIF SE s/ordinario”, Expte. COM41555/2010). Por otra parte, tampoco se advierten prima facie causales que justifiquen la intervención federal habida cuenta que la relación asegurativa no presenta características que involucren cuestiones que determinen la actuación de aquella jurisdicción. En este contexto, corresponde concluir -en consonancia con el criterio postulado por la Sra. Fiscal General- que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados. 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar la desestimatoria de la defensa de incompetencia. Costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68/9 CPCC). Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N°3/2015 y N° 23/17). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara
Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA c/Cliro S.A.I.C.I. s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala E - 01/12/2016 - Cita digital IUSJU015061E 028872E |
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