JURISPRUDENCIA

    Competencia. Inhibición

     

    En el marco de un juicio sumarísimo, se revoca la resolución en la que el juez “a quo” resolvió inhibirse para entender en estas actuaciones y ofrecer jurisdicción a la Justicia Nacional en lo Civil.

     

     

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

    1. La actora apeló en fs. 83 la resolución de fs. 78, en la que el Juez a quo resolvió inhibirse para entender en estas actuaciones y ofrecer jurisdicción a la Justicia Nacional en lo Civil (concedido en fs. 84 y fundado en fs. 85/97).

    La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 107/108, aconsejando revocar el fallo en cuestión.

    2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público, pues aquellas se ajustan a las circunstancias del expediente y propician una adecuada solución del caso.

    De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto.

    3. Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por la señora Fiscal General, se RESUELVE:

    Revocar el pronunciamiento de fs. 78 y disponer que la causa continúe tramitando ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

    4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese electrónicamente a la Fiscal General y a la actora, y devuélvase la causa confiándose al señor Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

     

    NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.

     

    Eduardo A. Blanco Figueroa

    Prosecretario Administrativo

     

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