|
|
JURISPRUDENCIA Competencia. Inhibición
En el marco de un juicio sumarísimo, se revoca la resolución en la que el juez “a quo” resolvió inhibirse para entender en estas actuaciones y ofrecer jurisdicción a la Justicia Nacional en lo Civil.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017. 1. La actora apeló en fs. 83 la resolución de fs. 78, en la que el Juez a quo resolvió inhibirse para entender en estas actuaciones y ofrecer jurisdicción a la Justicia Nacional en lo Civil (concedido en fs. 84 y fundado en fs. 85/97). La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 107/108, aconsejando revocar el fallo en cuestión. 2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público, pues aquellas se ajustan a las circunstancias del expediente y propician una adecuada solución del caso. De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto. 3. Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por la señora Fiscal General, se RESUELVE: Revocar el pronunciamiento de fs. 78 y disponer que la causa continúe tramitando ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese electrónicamente a la Fiscal General y a la actora, y devuélvase la causa confiándose al señor Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo 027197E |