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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Administrativo Junio 2018JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Administrativo - Junio 2018TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
AUDIENCIA PÚBLICA. EXIGENCIA. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PLANTEO DE NULIDAD DESPIDO DISCRIMINATORIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. CARGA DE LA PRUEBA DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. LÍMITES. CONTRATO DE TRABAJO. RESCISIÓN CONTRACTUAL IRREGULARIDAD MIGRATORIA. CONTROL DE LEGALIDAD IRREGULARIDAD MIGRATORIA. FACULTADES DISCRECIONALES. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS MULTAS. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DEFENSA EN JUICIO PARO. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CONTROL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
AUDIENCIA PÚBLICA. EXIGENCIA. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PLANTEO DE NULIDAD La mayor trascendencia y el mayor impacto económico, presupuestario o financiero de una decisión, no hace más que ratificar y reforzar el celo y prolijidad que el poder público debe desplegar en el respectivo proceso de toma de decisiones, con apego estricto a las normas y procedimientos que el legislador y el constituyente han previsto para ello. En ese sentido, en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el propio legislador local estableció que el incumplimiento del procedimiento estipulado en la ley (art. 6, L. 104) puede ser causal de anulabilidad del acto, por vía administrativa o judicial. BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS C/GCBA Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 24 - 5/3/2018 - BUENOS AIRES (CIUDAD) - CITA DIGITAL IUSJU024461E
El principio sobre el que se deben estructurar las audiencias es el de transparencia en la gestión de gobierno, mientras existe una calificada obligación de la autoridad pública en proveer información adecuada y oportuna, lo que implica -además- dar cumplimiento a su correcta difusión y publicidad. En ese sentido, se propende a que la audiencia pública sea una instancia real y efectiva de participación ciudadana y no un mero mecanismo ritual que pretenda debatir una decisión ex post facto. BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS C/GCBA Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 24 - 5/3/2018 - BUENOS AIRES (CIUDAD) - CITA DIGITAL IUSJU024461E
DESPIDO DISCRIMINATORIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. CARGA DE LA PRUEBA En los casos en los que se alega una vulneración al principio de no discriminación, es de suma importancia tener presente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia con relación a la carga probatoria de la discriminación. Específicamente, en la causa “Pellicori” el Alto Tribunal entendió que en los procesos relativos a la ley 23592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resulta suficiente -para la parte que afirma dicho motivo- con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponde al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. G. O. F. C/GCBA Y OTROS S/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 18 - 5/3/2018 - BUENOS AIRES (CIUDAD) - CITA DIGITAL IUSJU024961E
DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. LÍMITES. CONTRATO DE TRABAJO. RESCISIÓN CONTRACTUAL Aunque la facultad rescisoria del contrato de trabajo se trate de un acto discrecional, el empleador está obligado a transparentar las razones de la medida adoptada cuando se sospeche que existe una violación de los derechos fundamentales del trabajador. G. O. F. C/GCBA Y OTROS S/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 18 - 5/3/2018 - BUENOS AIRES (CIUDAD) - CITA DIGITAL IUSJU024961E
IRREGULARIDAD MIGRATORIA. CONTROL DE LEGALIDAD De una interpretación armónica de las disposiciones contenidas en la ley 25871, se colige sin duda alguna que el ámbito de conocimiento de los jueces se circunscribe exclusivamente al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad de las decisiones administrativas que decreten la expulsión de un extranjero, por manera que deben limitarse a su confirmación o revocación. HATAMLEH, AHMAD MAHMOUD FAYYAD C/EN - MINISTERIO DEL INTERIOR OP Y V-DNM S/RECURSO DIRECTO DNM - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 8/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024617E
IRREGULARIDAD MIGRATORIA. FACULTADES DISCRECIONALES. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Corte Interamericana de Derechos Humanos admitió que la determinación de la política migratoria -entendida como todo acto o medida institucional que versa sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio- es potestad de los Estados, que cuentan con un ámbito de discrecionalidad a tal fin. HATAMLEH, AHMAD MAHMOUD FAYYAD C/EN - MINISTERIO DEL INTERIOR OP Y V-DNM S/RECURSO DIRECTO DNM - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 8/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024617E
MULTAS. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DEFENSA EN JUICIO Para que el particular pueda ejercer su derecho de defensa en forma adecuada es necesario que el órgano administrativo explicite cuáles han sido los antecedentes y las razones que, en el caso concreto, determinaron la aplicación de la multa y su graduación. Esto no es sino una aplicación particular del requisito de motivación que deben cumplir los actos administrativos. JUMBO RETAIL ARGENTINA SA C/GCBA S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA II - 28/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU025153E
PARO. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CONTROL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD La libertad de expresión tiene un lugar preeminente en el marco de las libertades constitucionales, en razón de su centralidad para el mantenimiento de una república democrática y, por ello, para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo diseñado por la Constitución Nacional. En ese sentido, y en vías de una manifestación masiva, compete a las fuerzas de seguridad mantener el orden y la seguridad pública dentro del estricto marco que establece la ley -conforme los criterios de oportunidad, gradualidad y proporcionalidad-, sin perjuicio del control judicial por el juez competente. CONDE, ANDREA Y OTROS C/GCBA S/MEDIDA CAUTELAR - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 - 6/3/2018 - BUENOS AIRES (CIUDAD) - CITA DIGITAL IUSJU024453E
RÉGIMEN MIGRATORIO. INMIGRANTES. CONTROL MIGRATORIO. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. EXCEPCIONALIDAD. REQUISITOS. CONTROL JUDICIAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD El decreto 70/2017 no solo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia [art. 75, inc. 22), CN]. Esto, en el contexto de una normativa que se refiere a un grupo vulnerable y que presenta caracteres regresivos en relación con la legislación previa, en especial en lo relativo a la garantía del debido proceso en el procedimiento migratorio. CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES Y OTROS C/EN-DNM S/AMPARO LEY 16986 - CÁM. CONT. ADM. FED. - SALA V - 22/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024627E
RÉGIMEN MIGRATORIO. INMIGRANTES. CONTROL MIGRATORIO. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. EXCEPCIONALIDAD. REQUISITOS. CONTROL JUDICIAL. DOCTRINA DE LA CORTE. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, en tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia, siendo atribución de los tribunales de justicia evaluar, en cada caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos. CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES Y OTROS C/EN-DNM S/AMPARO LEY 16986 - CÁM. CONT. ADM. FED. - SALA V - 22/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024627E
RÉGIMEN MIGRATORIO. INMIGRANTES. CONTROL MIGRATORIO. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. EXCEPCIONALIDAD. REQUISITOS. FACULTADES. PODER LEGISLATIVO Dentro de la organización constitucional argentina, quien adopta las decisiones generales sobre política migratoria es el Congreso de la Nación, y no el Poder Ejecutivo, a menos que se presente alguna situación excepcional como las que prevé el artículo 99.3, CN (y que en el caso de autos no se han podido verificar). Por lo tanto, las referencias en el decreto a que el Estado fija la política migratoria no dan cuenta del hecho de que, en rigor, es el Congreso quien debe legislar sobre esta materia por conducto de una ley en sentido formal [arts. 25, 20 y concs., CN; y normas internacionales de derechos humanos: art. 75, inc. 22), CN], mientras que el Poder Ejecutivo ejecuta tal política. CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES Y OTROS C/EN-DNM S/AMPARO LEY 16986 - CÁM. CONT. ADM. FED. - SALA V - 22/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024627E 026038E |
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