JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Administrativo - Mayo 2018

    TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
    MAYO 2018

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

     

    ABOGADOS. SANCIÓN DISCIPLINARIA. TRIBUNAL DE DISCIPLINA. REVISIÓN JUDICIAL. CONTROL DE LEGALIDAD

    ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. ACTO ADMINISTRATIVO

    ACTO ADMINISTRATIVO. MOTIVACIÓN

    AMPARO AMBIENTAL. LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. PARCIAL. AEROPUERTO. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCTRINA DE LA CORTE. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD

    ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. RIÑA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA

    MEDIDA INNOVATIVA. CARÁCTER EXCEPCIONAL

    MEDIDAS CAUTELARES. DOCTRINA DE LA CORTE. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD

    MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA

    MEDIDAS CAUTELARES. SUSPENSIÓN. DECRETO. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA

    MEDIO AMBIENTE. PRINCIPIO PRECAUTORIO. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA

     

      ABOGADOS. SANCIÓN DISCIPLINARIA. TRIBUNAL DE DISCIPLINA. REVISIÓN JUDICIAL. CONTROL DE LEGALIDAD

    El rol de la Cámara de Apelaciones se circunscribe al control de legalidad y razonabilidad del obrar del Tribunal de Disciplina, en el cumplimiento de la potestad específica de la función administrativa de policía profesional que le fue deferida por la ley 23187. Por lo cual la cuestión fáctica y sus probanzas se examinan con el objeto de verificar si esos extremos han ocurrido, y solo en esas circunstancias debe corregirse lo resuelto por el Colegio Público de Abogados.

    G., M. S. C/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 01/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU023629E

     

      ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. ACTO ADMINISTRATIVO

    La inexistencia de un acto administrativo no implica -de forma automática- la improcedencia de la acción declarativa. En efecto, la situación de incertidumbre que afecta al ejercicio de un derecho individual puede derivarse de un contexto normativo o administrativo que el peticionante puede tener legítimo interés en esclarecer de forma inmediata, sin estar obligado a propiciar o soportar un acto administrativo que concrete su agravio. Así, debe hacer manifiesta la existencia de una actividad o un contexto normativo que -en forma actual- ponga en peligro el o los derechos invocados, o les cause lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial. 

    FESTIVAL DE DOMA Y FOLKLORE C/ESTADO NACIONAL S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 20/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024305E

     

      ACTO ADMINISTRATIVO. MOTIVACIÓN

    La motivación de los actos administrativos tiende a cumplir tres finalidades, a saber: que la Administración, sometida al derecho en un régimen republicano, dé cuenta de sus decisiones; que estas puedan ser examinadas en su legitimidad por la justicia en caso de ser impugnadas; que el particular afectado pueda ejercer suficientemente su defensa.

    ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CHUBUT (ATECH) Y OTROS C/PROVINCIA DEL CHUBUT S/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. LAB. N° 2 TRELEW - 26/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024216E

     

      AMPARO AMBIENTAL. LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. PARCIAL. AEROPUERTO. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Teniendo en cuenta el poco tiempo en que se ha llevado a cabo el estudio de impacto ambiental y hasta tanto se realice uno nuevo y se acredite en autos, el comienzo de las actividades de la empresa FlyBondi deberá limitarse al proyecto inicial, esto es, 77 vuelos mensuales, no pudiendo superar los tres vuelos diarios (tres despegues y tres aterrizajes) en el Aeropuerto de El Palomar. Para así decidir, se tiene en cuenta también que no resultan suficientes ni han sido debidamente acreditadas las consultas efectuadas con la población del lugar, resultando necesario realizar, entonces, una audiencia pública mediante suficiente difusión en medios oficiales, en la cual se expongan los proyectos y se escuchen las eventuales objeciones a la instalación del aeropuerto.

    MARISI, LEANDRO Y OTRO C/PODER EJECUTIVO NACIONAL -PEN- MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y OTRO S/AMPARO AMBIENTAL - JUZG. FED. CIV. COM. Y CONT. ADM. SAN MARTÍN Nº 2 - 01/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU023661E

     

      DOCTRINA DE LA CORTE. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD

    Cuando la Administración no cumple con los procedimientos previstos legalmente para la expresión de su voluntad, se configura una situación irregular que puede implicar una violación al derecho de defensa y una afectación a la garantía del debido proceso legal. Es decir, la presunción de legitimidad del acto administrativo cede cuando este no fue emitido conforme al procedimiento y con los requisitos que prevé la legislación aplicable.

    ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CHUBUT (ATECH) Y OTROS C/PROVINCIA DEL CHUBUT S/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. LAB. N° 2 TRELEW - 26/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024216E

     

      ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. RIÑA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA

    Si se justifica la idea de que el Estado responde objetivamente frente a los daños sufridos por internos dentro de un establecimiento penitenciario, no puede consentirse que sea el interno el que acredite su falta de incitación o participación en la riña, puesto que, de admitir dicha causal exculpatoria, se estaría agregando otro requisito a la configuración de la responsabilidad estatal, lo que resulta inadmisible.

    M. M., E. H. C/PROVINCIA DE MENDOZA S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. 3ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 19/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024280E

     

      MEDIDA INNOVATIVA. CARÁCTER EXCEPCIONAL

    La medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

    JOSÉ MINETTI Y CÍA. LTDA. SACEI C/PROVINCIA DE TUCUMÁN S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024290E

     

      MEDIDAS CAUTELARES. DOCTRINA DE LA CORTE. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD

    Las medidas cautelares que tienen como objeto el pedido de suspensión de los efectos de una ley, ordenanza, decreto o reglamento sufren un examen de admisibilidad más estricto, puesto que tales actos deben presumirse legítimos mientras no se produzca una declaración judicial que establezca lo contrario.

    ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CHUBUT (ATECH) Y OTROS C/PROVINCIA DEL CHUBUT S/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. LAB. N° 2 TRELEW - 26/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024216E

     

      MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA

    El peligro en la demora constituye la justificación de la existencia de las medidas cautelares, tratando de evitar que el eventual pronunciamiento judicial que reconozca el derecho del peticionario llegue demasiado tarde. A través de ellas se tiende a impedir que durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes sus efectos.

    IMAGEN SATELITAL SA Y OTRO C/EN - JGM Y OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 28/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024391E

     

      MEDIDAS CAUTELARES. SUSPENSIÓN. DECRETO. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA

    Para la procedencia de la medida cautelar se requiere acreditar: i) la verosimilitud del derecho; ii) el peligro en la demora y contracautela suficiente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien, por vía de principio, medidas cautelares como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

    ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CHUBUT (ATECH) Y OTROS C/PROVINCIA DEL CHUBUT S/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. LAB. N° 2 TRELEW - 26/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024216E

     

      MEDIO AMBIENTE. PRINCIPIO PRECAUTORIO. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

    En materia ambiental cobra especial sentido el principio precautorio y preventivo, siendo postulado básico otorgar prioridad absoluta a la prevención. Es que las previsiones constitucionales que lo protegen no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para asegurar un desarrollo sustentable que respete el ambiente a favor de las generaciones del porvenir, supeditada exclusivamente en su eficacia a las potestades discrecionales de los poderes públicos, sino que traducen la precisa y positiva decisión del constituyente de jerarquizar con rango supremo un derecho.

    C., R. C/GCBA S/AMPARO AMBIENTAL - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 24 - 16/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU023871E

     

      RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA

    Conforme al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En ese sentido, es el Estado el que se encuentra en una posición especial de garante, puesto que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia.

    M. M., E. H. C/PROVINCIA DE MENDOZA S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. 3ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 19/02/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024280E

     

     

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