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JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Diciembre 2018TEMAS DE DERECHO COMERCIAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CONCURSOS Y QUIEBRAS. CLASIFICACIÓN. CATEGORIZACIÓN. QUIROGRAFARIO LABORAL. PROPUESTA CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. CONCURSO PREVENTIVO. JUICIOS LABORALES. CRÉDITO EVENTUAL CONTRATOS. SEGURO DE CAUCIÓN. VIGENCIA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DERECHOS HUMANOS. CONSTITUCIÓN NACIONAL HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. COSA JUZGADA SEGURO. LÍMITE DE COBERTURA. DEBER DE INFORMACIÓN CONCURSOS Y QUIEBRAS. CLASIFICACIÓN. CATEGORIZACIÓN. QUIROGRAFARIO LABORAL. PROPUESTA La categorización constituye un instrumento concursal cuya finalidad última es posibilitar que el deudor presente propuestas diferenciadas. La categorización mínima legal solo existirá si el concursado pretende realizar propuestas diferenciadas para quirografarios y si tuviese intención de lograr el acuerdo con acreedores privilegiados, a quienes categorizará separadamente de los quirografarios para ofrecerles una propuesta distinta. La existencia de las categorías mínimas queda supeditada, entonces, a la presentación de propuestas diferenciadas; se categorizará separadamente a los acreedores quirografarios laborales del resto si se harán diversas propuestas, sin que resulte obligatorio ofrecer propuestas diferenciadas atendiendo a las categorías mínimas referidas en la ley. ESTACIÓN DE SERVICIO RABAIOTTI SRL S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 9/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030684E CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. CONCURSO PREVENTIVO. JUICIOS LABORALES. CRÉDITO EVENTUAL Si el contrato de locación de obra oportunamente celebrado con la concursada contemplaba una garantía contractual de indemnidad de amplio alcance, que incluía lo abonado en concepto de juicios laborales, debe reconocerse el derecho a obtener su reintegro o reembolso de parte de la concursada, elevándose el crédito en cuestión a la categoría de crédito eventual, susceptible de ser declarado admisible en los términos de los artículos 125 y 32 de la ley de concursos y quiebras. LDC ARGENTINA SA C/INGENIERO GUILLERMO MILIA SA S/INCIDENTE DE REVISIÓN - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 6/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032682E CONTRATOS CONEXOS. TIEMPO COMPARTIDO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR En la cadena de contratos destinados a instrumentar un único negocio frente al consumidor, existen deberes secundarios de conducta respecto del funcionamiento del sistema en su conjunto que -prima facie- quedan soslayados del negocio individual. En tal contexto, el incumplimiento de las obligaciones contractuales no se agota en sus efectos bilaterales, sino que repercute en todo el sistema, generando la responsabilidad de todos los que participan en el mismo. VOLPE, JORGE OMAR Y OTRO C/EBI PROPIEDADES SRL Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 6/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032961E CONTRATOS. SEGURO DE CAUCIÓN. VIGENCIA El seguro de caución se mantiene vigente hasta tanto el deudor es liberado de su responsabilidad conforme al régimen aplicable al caso y, mientras ello no acontezca, debe el tomador abonar los premios por todo el período en el que se haya prolongado la cobertura. Y si el seguro de caución mantiene su vigencia hasta tanto el tomador haya sido liberado de su responsabilidad, este último es el principal interesado en anoticiar a la aseguradora el pleno cumplimiento de las obligaciones que asumiera respecto del asegurado, adjuntando a tal fin las pólizas emitidas o algún otro instrumento fehaciente emanado del propio asegurado que acredite dicha circunstancia; el incumplimiento de la referida carga lo hará pasible del pago de los premios pertinentes. ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA C/GERVARI SA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 3/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032825E DEFENSA DE CONSUMIDOR. ENTIDAD BANCARIA. TARJETA DE CRÉDITO. CARGOS ADICIONALES. LÍMITES. OPERACIONES DE CRÉDITOS La pretensión de aplicar un cargo por haberse excedido el usuario del límite de crédito que le fuera otorgado es temperamento que tampoco se concilia con los principios que rigen la materia contractual y los que inspiran la misma finalidad que persigue el banco al establecer topes de crédito en las tarjetas. Así lo juzgo, pues tal límite no es aspecto que solo interesa a la entidad, sino que también interesa al usuario, en tanto susceptible de ser colocado frente a un sobreendeudamiento que podría repercutir negativamente en sus propios intereses. UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/BANCO INDUSTRIAL SA - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032821E DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRODUCTO DEFECTUOSO. COMPRA DE COMPUTADORAS. GARANTÍA LEGAL Si eventualmente el bien no poseía garantía o no se podía reparar adecuadamente, dicha circunstancia debió ser informada oportunamente al consumidor, conforme lo establece la LDC -art. 4-, ya que es una característica que el consumidor medio considera fundamental de un bien, dado que esa circunstancia define literalmente al adquirido como un bien desechable, sin posibilidad de poder contar con las partes accesorias y repuestos del mismo ante cualquier eventualidad, mal funcionamiento o desperfecto que pudiera existir. No existe ninguna constancia de que ello haya sido así. En consecuencia, la accionada no cumplió con el deber contractual de garantía ínsito en la relación de consumo que la unió con la actora. E., J. A. C/FRÁVEGA SACIEI S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - JUZG. CIV. COM. LAB. Y MIN. N° 3 - 11/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032555E DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DERECHOS HUMANOS. CONSTITUCIÓN NACIONAL La protección que la Constitución Nacional otorga a los derechos de los consumidores y usuarios impone la prevalencia de las disposiciones de la ley 24240 por encima de aquellas emanadas de la ley de seguros. Es que es la Carta Magna -desde dicha cúspide- la que dispone cuál es la gradación jerárquica del mismo orden, porque como fuente primaria y fundante bien puede ocurrir que resigne el primer plano al que se está acostumbrado, para reconocer en dicho nivel más alto que el de ella misma al derecho internacional -sea el general, sea el de los derechos humanos- y/o al derecho de la integración supraestatal y su derivado, el derecho comunitario. SALINA, GLADYS MIRTHA C/BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 10/5/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032668E DEFENSA DEL CONSUMIDOR. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. DERECHO A LA SALUD. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DAÑO MORAL La reparación del daño moral derivado de la responsabilidad contractual queda librada al arbitrio judicial, quien libremente apreciará su procedencia. Sin embargo, se debe proceder con estrictez y es a cargo de quien lo reclama su prueba concreta. Pero, además de probar la existencia del agravio, deben probarse, de alguna manera, su cuantía o, cuanto menos, las pautas de valoración que permitan al juzgador proceder a la determinación de conformidad, según lo que establecen los artículos 522 del CC y el 165 del CPCCN. De otra manera, la indemnización podría configurar una confiscación o enriquecimiento sin causa a favor del reclamante. C., D. Y OTRO C/S. M. MEDICINA PREPAGA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 24/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032903E HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. COSA JUZGADA La homologación judicial no hace al perfeccionamiento de un acuerdo -que queda completo aun sin ese recaudo conforme lo dispone el art. 1642 del CCyCo.-, sino que desde el ángulo procesal importa un modo de terminación del proceso que integre la decisión inicial de las partes, proveyéndola de la autoridad de la cosa juzgada para el supuesto de hacerlo efectivo en la oportunidad correspondiente. B., L. A. S/INCIDENTE CIVIL - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 18/10/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032572E JUICIO EJECUTIVO. CHEQUE. REQUISITOS. FORMALIDADES. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE TÍTULO. FALSIFICACIÓN DE FIRMA Al margen de que se haya concluido que el documento fue llenado por el demandado, ello impide admitir que se lleve adelante la ejecución por imperio del rigor cambiario. Es que, en definitiva, la firma es lo que constituye a una persona en obligada cambiaria. Si hubo mala fe o una conducta engañosa por parte del demandado, no es una cuestión que pueda ser juzgada en este juicio ejecutivo. ALFALFARES SA C/BALTASAR, CRISTIAN HERNÁN S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 9/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU032959E SEGURO. LÍMITE DE COBERTURA. DEBER DE INFORMACIÓN Si bien la delimitación del riesgo cubierto es un extremo imprescindible para respetar las bases técnicas del seguro, las exclusiones no pueden ser aceptadas por el solo hecho de encontrarse mencionadas en el texto de la póliza o sus anexos -aunque no hayan sido cuestionadas en tiempo oportuno-, cuando no surge un claro conocimiento de los límites de la cobertura por parte del asegurado ni se demuestra con total certeza la existencia del supuesto de excepción con información necesaria, precisa, completa y adecuada. PARDO, FERNANDO C/ALLIANZ ARG. CÍA. DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 14/5/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030485E Cita digital:i:0#.w|erreparvanesa.kukva modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/Otros/20181203022156427.docxhtml en 10 Dec 2018 09:31:45 -0300. |