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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Febrero 2018JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Febrero 2018TEMAS DE DERECHO COMERCIAL FEBRERO 2018 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CHEQUE. CANCELACIÓN. SOLICITUD. LEGITIMACIÓN COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. PLAN DE AHORRO PREVIO CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. RECONOCIMIENTO DE DEUDA CONCURSOS Y QUIEBRAS. RESTITUCIÓN DE BIENES CONTRATO DE CORRETAJE. SOCIEDAD DE CORREDORES. LEY 25028 CONTRATOS. PREVISIONES CONTRACTUALES JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. REQUISITOS. IMPROCEDENCIA JUICIO ORDINARIO. APERTURA A PRUEBA. SEGUNDA INSTANCIA CHEQUE. CANCELACIÓN. SOLICITUD. LEGITIMACIÓN Partiendo de la base de que los cartulares son cancelables por el procedimiento establecido por el decreto-ley 5965/1963, no se ha advertido óbice para que quien lo solicite sea también el librador, cuando se trate de cheques ya completos, incluso con designación de beneficiarios, pero que no han sido aún entregados, es decir, cuando el título aún no ha circulado, disponiendo la citación de quienes han sido denunciados como beneficiarios de esos títulos, previo al dictado del auto de cancelación y a fin de despejar toda duda en punto a la desposesión ilegítima denunciada (Voto de la Dra. Uzal). ALGODONERA SAN NICOLÁS SA C/TINTORERÍA INDUSTRIAL RAMOS MEJÍA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 26/9/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023241E COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. PLAN DE AHORRO PREVIO En los contratos de ahorro previo para fines determinados, los ahorristas tienen una condición que se modifica de acuerdo con las distintas etapas del negocio: inicialmente, cada ahorrista es un solicitante pues firma un contrato sujeto a la condición suspensiva de que se constituya un grupo con otros ahorristas en una cantidad determinada; es un suscriptor o adherente cuando, ya formado el grupo, todavía no ha sido favorecido por la adjudicación de la cosa o suma de dinero cuya entrega hace a la finalidad del contrato y, finalmente, es un adjudicatario cuando ha sido favorecido por una adjudicación derivada de sorteo, licitación o puntaje, que debe aceptar. DEL VALLE, PEDRO C/PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 7/11/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023076E CONCURSO PREVENTIVO. CESACIÓN DE PAGO. PRESUPUESTOS. APERTURA. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO. INDAGACIÓN DE LA CAUSA El rechazo de la petición de concurso preventivo bajo la idea de maniobras fraudulentas que hacían que la empresa “no fuera merecedora del remedio concursal intentado” resulta una indagación causal del estado de cesación de pagos no admitida por la ley argentina en la etapa preliminar de la apertura concursal desde hace más de 80 años, a la par de que el magistrado se valió de un concepto (el merecimiento del remedio concursal) que tampoco es reconocido por la ley 24522 para rehusar ab initio el arreglo preventivo con los acreedores, ni aun en el caso de ser constatada la generación dolosa de un estado de cesación de pagos. OIL COMBUSTIBLES SA S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 27/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022944E CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Corresponde rechazar la petición de falencia toda vez que la representación de quien firmó el instrumento de reconocimiento de deuda en que se sustentó el pedido se encuentra asaz controvertida; y lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que no ha podido ser acreditada en el ámbito acotado del presente trámite. FAIR & SQUARE SA LE PIDE LA QUIEBRA COOPERATIVA DE CRÉDITO LOS ANDES LTDA. - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 10/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023050E CONCURSOS Y QUIEBRAS. RESTITUCIÓN DE BIENES Toda vez que no resulta admisible imponer a un tercero locatario, cuyo contrato se encuentra vencido, que se haga cargo de los bienes cuya titularidad disputan eventualmente la fallida y el organismo fiscal, corresponde admitir el recurso deducido por la incidentista y encomendar al magistrado de primera instancia que por intermedio de la sindicatura se realice el traslado de los bienes y active la determinación de la titularidad de los mismos. UNIVERSAL CARGA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE RESTITUCIÓN DE BIENES PROMOVIDO POR ABILITY SA - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 19/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023051E CONTRATO DE CORRETAJE. SOCIEDAD DE CORREDORES. LEY 25028 La ley 25028 convalidó la posibilidad de revestir a las sociedades -a excepción de las cooperativas- la calidad de corredores en los supuestos en que tuvieran por único objeto la realización de operaciones de corretaje y estuvieran integradas exclusivamente por corredores matriculados, en tanto así lo dispone el artículo 15 de la ley 20266 respecto de los martilleros. SEBASTIÁN CANTERO SA C/KIRCHUK, MARIO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 22/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023258E Cabe concluir que ambas partes coincidieron en que el contrato que las vinculó fue único y diferido en el tiempo, esto es, que no se trató, como lo sostuvo la demandada, de una serie de solicitudes inconexas y autónomas entre sí, sino un único convenio que, conforme lo explicó el perito contador y lo demuestran ciertos conceptos de las facturas, era pagado mediante un abono mensual. SKILLMEDIA SRL C/ESTUDIO ML SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 7/11/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023058E CONTRATOS. PREVISIONES CONTRACTUALES Corresponde aplicar lisa y llanamente las previsiones contractuales cuando estas son claras y precisas -es decir, no existiendo ambigüedad en los términos empleados-, sin efectuar una labor hermenéutica adicional ni recurrir a otras pautas interpretativas, por aplicación del principio de buena fe contractual. CONSULTORA ACTIS SA C/BANCO MACRO BANSUD SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 4/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019233E JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. REQUISITOS. IMPROCEDENCIA La excepción de inhabilidad de título procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del documento, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedando la ley que, a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa. MANARA, ANDRÉS DANIEL C/MAZZARONI, JAVIER S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 19/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023005E JUICIO ORDINARIO. APERTURA A PRUEBA. SEGUNDA INSTANCIA La apertura a prueba en segunda instancia cabe solo en los supuestos del artículo 260, incisos 2), 4) y 5), CProc., y el replanteo requiere como requisito previo e indispensable que la petición sea fundada como una expresión de agravios, debiendo contener una crítica concreta y razonada de la providencia que hubiese denegado la prueba. En el caso de negligencia, solo es viable cuando no fue decretada oportunamente, por ello es necesario que el peticionante justifique que de su parte no medió demora, desidia o desinterés en producir la prueba respecto de la cual fue declarado negligente. VILMAX SA C/SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 22/11/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018059E 023520E |
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