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JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Febrero 2019TEMAS DE DERECHO COMERCIAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES AUMENTO DE CAPITAL. ORDEN PÚBLICO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. TRANSMISIÓN. PERFECCIONAMIENTO CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. INCUMPLIMIENTOS MAYORES Y MENORES CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA. FUNCIÓN CONTRATO DE TRANSPORTE. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. CONVERSIÓN A PESOS CONTRATOS. SEGURO. AUTOMOTOR. EXCLUSIÓN DE COBERTURA. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. DESTINO COMERCIAL CONTRATOS. SEGURO. INTERNACIÓN. BAJA DEL SERVICIO. DEMORA. DAÑO PUNITIVO DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRECISIONES EN LOS ANUNCIOS SEGURO AUTOMOTOR. TRADICIÓN. COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO TARJETA DE CRÉDITO. RECEPCIÓN DE RESUMEN. DEBER DE COLABORACIÓN
AUMENTO DE CAPITAL. ORDEN PÚBLICO En el aumento de capital como negocio jurídico colegiado de naturaleza societaria no se halla comprometido usualmente el orden público. Antes bien, saltan a la vista dos intereses bien concretos: el interés societario en alcanzar financiamiento genuino y el interés particular del accionista de suscribir o no dicho aumento. En definitiva, aquellos intereses pueden coincidir o repelerse y, en este último caso, al accionista disconforme con la operación de financiación no le queda otro camino que soportar los costos de verse diluido en su participación accionaria. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/AKEBA SA S/ORGANISMOS EXTERNOS - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 25/10/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033369E CONTRATO BANCARIO. CAJA DE AHORRO. EXTRACCIÓN ILEGÍTIMA DE SUMAS DE DINERO. RESPONSABILIDAD DEL BANCO En el marco de un contrato bancario, el delito acreditado -extracción ilegítima de sumas de dinero de la caja de ahorro de la actora-, proviniendo de la obra del hombre, no tiene carácter de caso fortuito o fuerza mayor, salvo que demuestre que no pudo ser evitado a pesar de haber observado con el grado de diligencia deseable por el tipo concreto de obligación todas las medidas de seguridad requeridas para una óptima prestación del servicio de custodia comprometido. La responsabilidad de la entidad bancaria es una obligación de resultado y no simplemente de medios o de diligencia, dado que debe conservar íntegras las sumas de dinero depositadas en las cuentas bancarias de sus clientes, de suerte que la carga de la prueba corresponde al banco, que deberá demostrar en su caso que fue diligente. MORELLO, ADRIANA C/BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 19/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034682E CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. TRANSMISIÓN. PERFECCIONAMIENTO Dado el carácter constitutivo de la inscripción de la transferencia de un automotor en el registro respectivo, si bien el instrumento público o privado que sirve de título a la transmisión resulta válido entre las partes aun cuando no se encuentre inscripto, en tanto hace nacer entre ellas el derecho personal a exigirse recíprocamente, entre otras cosas, los actos necesarios para el perfeccionamiento de la transmisión, dicho acto es por sí solo insuficiente para transferir el derecho real de dominio, lo que conlleva a que, entre otros peligros, el comprador se encuentre expuesto a que los acreedores del vendedor embarguen el vehículo a pesar de haber sido ya enajenado, por el simple hecho de seguir figurando inscripto a nombre del vendedor. ROJAS, MARCELO C/ TAITA, LUIS Y OTRO S/EJECUTIVO S/INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO DE ORDUÑA, ALFREDO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 23/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034194E CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. INCUMPLIMIENTOS MAYORES Y MENORES En el marco de un contrato de distribución, no todo incumplimiento es suficiente para autorizar la resolución con causa, teniendo que ser relevante y significativo. Así, los incumplimientos “mayores” del distribuidor, que se refieren -en el caso- a las obligaciones nucleares del contrato y que son relevantes, se canalizarían a través de la resolución; los incumplimientos “menores” -v. gr. la pérdida de interés, los cambios en el mercado…- se canalizan, en cambio, a través de la rescisión. ALEJANDRO NAUM SA C/AUTOLATINA ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 7/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034560E CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA. FUNCIÓN El contrato de garantía recíproca tiene por cometido asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias o susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio participe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social (art. 69, L. 24467). Y con tal propósito, la sociedad de garantía recíproca se obliga accesoriamente por uno de sus socios (conf. art. 6). HIDRO IMPORT SA S/CONC. PREV. S/INC. DE REVISIÓN DE CRÉDITO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 9/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034671E CONTRATO DE TRANSPORTE. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. CONVERSIÓN A PESOS La obligación del transportista de indemnizar los daños del cargamento que debía recibir el consignatario es una deuda de valor y, como tal, se encuentra al margen del alcance del régimen de la conversión a pesos establecida por el artículo 11 de la ley 25561, modificado por la ley 25580, y el artículo 1 del decreto 214/2002 y decretos modificatorios y complementarios. ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA C/CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ CEC FANTASY Y OTRO S/FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE MARÍT. - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 11/10/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034068E CONTRATOS. SEGURO. AUTOMOTOR. EXCLUSIÓN DE COBERTURA. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. DESTINO COMERCIAL El asegurador no debe responder por los daños causados al asegurado al protagonizar un accidente si su vehículo estaba afectado a un uso diverso al denunciado y expresamente excluido en la póliza respectiva, estipulación que no admite margen de interpretación, pues la responsabilidad de la aseguradora no puede superar la medida del seguro, por lo que resultan oponibles a terceros las exclusiones de cobertura aun cuando no hayan participado en la celebración del contrato. DORSI, MARÍA GRACIELA C/LUCESOLE, MARÍA INÉS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. 1ª APEL. LA PLATA - SALA I - 27/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033940E CONTRATOS. SEGURO. INTERNACIÓN. BAJA DEL SERVICIO. DEMORA. DAÑO PUNITIVO Se impone condenar a la demandada a pagar la suma solicitada en concepto de daño punitivo, pues es claro que asumió una actitud de desinterés frente a la problemática -o por lo menos negligente- al demorar más de un año en efectivizar la baja peticionada y sin cumplir en tiempo lo acordado en la audiencia de conciliación realizada meses después de que se pidiera la baja. Esas circunstancias hablan por sí solas de su conducta indolente o falta de preocupación por solucionar el problema de la actora. ELORZA, JEAN ALEJANDRA C/CMR FALABELLA SA - ORDINARIO - COBRO DE PESOS - CÁM. 7ª CIV. Y COM. CÓRDOBA - 3/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033662E DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRECISIONES EN LOS ANUNCIOS Cuando se anuncian determinadas precisiones en los anuncios por parte de aquellos que pretenden colocar sus productos o servicios en el mercado, aquellas se integrarán al contrato que se celebre con el consumidor sin importar su transcripción o no en el correspondiente instrumento. El oferente, en suma, deberá responder indefectiblemente por aquello a lo que se ha obligado a través de publicidad. LÓPEZ, HERNÁN C/FOREST CAR SA Y OTROS S/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 12/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034559E La ejecución del laudo arbitral importa la concreción de una decisión firme y consentida por las partes merced a un procedimiento anterior: la instancia arbitral. Por ello, cuando como en el caso el proceso versa sobre la ejecución de un laudo arbitral firme, según el código de procedimientos, se encuentra sometido a las disposiciones de lo previsto por los artículos 499 y siguientes del Código Procesal. De ello se deriva que la excepción de inhabilidad opuesta dentro del marco del artículo 506 del Código Procesal aparece inaudible, en razón de que el ejecutado solo podría oponer excepciones necesariamente fundadas en una reapertura del proceso que no resulta posible a raíz de la sentencia mediante la cual aquel culminó. ENERGY TRADERS SA C/OLCA SAIC S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 14/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034193E SEGURO AUTOMOTOR. TRADICIÓN. COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO Habiéndose producido el siniestro con posterioridad a la transmisión del interés asegurado y no habiéndose notificado oportunamente a la aseguradora dicha transmisión, su liberación es irrefutable de conformidad con lo regulado en el artículo 82 -último párr.- de la ley 17418. SORIANO YAÑEZ, RICARDO C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 21/8/2018 - CITA DIGITAL IUSJU031625E TARJETA DE CRÉDITO. RECEPCIÓN DE RESUMEN. DEBER DE COLABORACIÓN Cuando el usuario no ha recibido el resumen aun suponiendo que el emisor no estaba obligado a remitirlo (como se podía pensar antes de la L. 25065), cabe decir de todos modos y sin hesitación que quien no ha cooperado es el acreedor. Y si, como consecuencia de la no cooperación del acreedor, el deudor no cumple en tiempo oportuno, debe entenderse que ese retraso no le es imputable y, por lo tanto, faltando el requisito no se lo puede considerar incurso en mora. CMR FALABELLA SA C/MULLER, GUILLERMO S/PRESENTACIÓN MÚLTIPLE - ABREVIADOS - CÁM. 2ª CIV. Y COM. CÓRDOBA - 22/10/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034492E 035122E |