JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Junio 2018

    TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    JUNIO 2018 

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. CÍRCULO CERRADO. CARACTERES

    CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. CÍRCULO CERRADO. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA Y DE LOS AHORRISTAS

    CONTRATO DE CONCESIÓN. DIFERENCIA CON LA LOCACIÓN DE SERVICIOS

    CONTRATO DE FIDEICOMISO. REMOCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO

    CONTRATO DE SEGURO. DAÑOS PATRIMONIALES. PRENDA

    CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO

    CONTRATO DE SUMINISTRO. FUNCIÓN ECONÓMICA

    CONTRATOS. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

    NEGOCIACIÓN BURSÁTIL. CAUCIÓN BURSÁTIL. VENTA DE ACCIONES

      CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. CÍRCULO CERRADO. CARACTERES

    En el marco de un contrato de ahorro previo, inicialmente cada ahorrista es un “solicitante”, pues firma un contrato sujeto a la condición suspensiva de que se constituya un grupo con otros ahorristas en una cantidad determinada. Es un “suscriptor” o “adherente” cuando, ya formado el grupo, todavía no ha sido favorecido por la adjudicación de la cosa o suma de dinero cuya entrega hace a la finalidad del contrato. Y, finalmente, es un “adjudicatario” cuando ha sido favorecido con una adjudicación derivada de sorteo, licitación o puntaje, que debe aceptar.

    DEL VALLE, PEDRO C/PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 7/11/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023076E

      CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. CÍRCULO CERRADO. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA Y DE LOS AHORRISTAS

    En el marco de un contrato de ahorro previo, la obligación de la administradora se centra en organizar el plan de ahorro, en recaudar los fondos entre los ahorristas y en administrar esos fondos para aplicarlos al destino previsto en el contrato. En definitiva, la prestación más importante de las entidades administradoras es la adjudicación y consiguiente entrega de los bienes o préstamos dinerarios prometidos. Como contrapartida, la principal obligación a cumplir por los ahorristas consiste en el pago de las cuotas del plan, cuyo cumplimiento aparece esencial para el funcionamiento del sistema de ahorro previo y, para el supuesto en que hubiese resultado adjudicatario del rodado por sorteo o licitación, debe cumplimentar los requisitos de menester para facilitar su entrega, en tiempo oportuno, por la administradora del plan.

    DÍAZ, SANDRA C/ALRA SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 14/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU025201E

      CONTRATO DE CONCESIÓN. DIFERENCIA CON LA LOCACIÓN DE SERVICIOS

    El contrato de concesión difiere del de locación de servicios por su objeto; sin perjuicio de ello, cabe tener presente que aquel puede obligar al concesionario a realizar locaciones de servicios con aquellos terceros que adquieran los productos.

    ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SILOE C/BÁEZ, APOLITO JULIO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 19/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU026939E

      CONTRATO DE FIDEICOMISO. REMOCIÓN JUDICIAL DEL FIDUCIARIO

    En el marco de un contrato de fideicomiso, la remoción judicial del fiduciario no extingue el contrato, sino que conlleva que otro lo reemplace. Ello no significa que, frente a un escenario de remoción, las partes no puedan ponerse de acuerdo y rescindir el vínculo o bien que el fiduciario renuncie lisa y llanamente (CC, 1678-e). Ocurre que la ley presume la posibilidad de la inexistencia de tales acuerdos; exige que tal desplazamiento sea solicitado al juez por ser necesario un acto de voluntad. Parte de la premisa que la solicitud no cuenta con la conformidad del fiduciario, pues si la hubiera, es decir, si las partes se pusieran de acuerdo, podrían rescindir el contrato o el fiduciario podría renunciar.

    SERVICIOS VERTUA SA Y OTRO C/IGNEO SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 11/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017080E

      CONTRATO DE SEGURO. DAÑOS PATRIMONIALES. PRENDA

    Si se habilitara la posibilidad de que el acreedor prendario pudiera cobrarse de la indemnización debida al asegurado por los daños adicionales consecuentes del patológico supuesto de incumplimiento de la obligación contractualmente asumida por el asegurador, ello importaría tanto como extender el alcance del privilegio especial de que se trata a bienes diversos, o bien crear un privilegio especifico vulnerando el principio de legalidad que rige la materia.

    PERSICO, RICARDO C/MARISCAL VELIS, JULIA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 27/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU026381E

      CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO

    En el marco de un seguro de caución, el asegurado se obliga al pago de una suma estipulada por el mero incumplimiento del deudor. Se trata técnicamente de una fianza y no de un seguro, ya que su función consiste en servir de garantía del cumplimiento de la obligación mediante la agregación de un segundo deudor en paridad de grado, el cual debe cumplir como si fuera el deudor mismo, por lo que no se trata de un contrato de indemnización.

    ISOLUX INGENIERÍA SA Y OTROS C/LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 22/11/2017 - CITA DIGITAL IUSJU026525E

      CONTRATO DE SUMINISTRO. FUNCIÓN ECONÓMICA

    La función económica del contrato de suministro es que la empresa productora de bienes y servicios proceda a colocar sus productos en el mercado cuando no pueda o no quiera hacerlo por sí misma. Se trata de vínculos contractuales de cooperación y de permanencia.

    CMF SA/YPF SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 28/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU026941E

      CONTRATOS. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

    Para la viabilidad de la exceptio non adimpleti contractus es necesario que el incumplimiento revista gravedad e importancia, afectando el contenido esencial del contrato, porque de lo contrario se daría validez a un ejercicio abusivo e injustificable de tal derecho, que en tal caso se mostraría contrario a la buena fe.

    RULLONI, MARIO ALBERTO C/AGIOLETTO SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 3/4/2018 - CITA DIGITAL IUSJU026382E

      NEGOCIACIÓN BURSÁTIL. CAUCIÓN BURSÁTIL. VENTA DE ACCIONES

    No es posible determinar algún tipo de responsabilidad de la demandada, sin adentrarse -eventualmente- en el comportamiento de las sociedades participantes del negocio sustancial, que no pueden ser otras que aquellas a las cuales se solicitó la apertura de la cuenta y el crédito garantizado con las acciones del actor, quienes -como se expresó en sede penal- fueron las que ordenaron y ejecutaron las garantías de conformidad con las facultades que a tal efecto les concedían los contratos suscriptos.

    MAI, CARLOS ENRIQUE C/MERRILL LYNCH PIERCE FENNER & SMITH DE ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 13/4/2018 - CITA DIGITAL IUSJU026280E

     

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