JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética - Abril 2018

    TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
    ABRIL 2018

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

     

    ADOPCIÓN. MENORES DE EDAD. DESAMPARO MORAL O MATERIAL

    DISCAPACIDAD. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

    DISCAPACIDAD. PRINCIPIO PRO HOMINE

    DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS. PARENTESCO. FINALIDAD DE LA PROHIBICIÓN LEGAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

    ESTADO DE ADOPTABILIDAD. ABANDONO DE MENOR

    ESTADO DE ADOPTABILIDAD. DERECHOS DEL NIÑO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONTROL DE LEGALIDAD

    PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS DE APOYO. ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

    RECURSO DE APELACIÓN. AGRAVIO ACTUAL

    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ACCESO A LA JUSTICIA

    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. DEBER DE LOS JUECES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

    VIOLENCIA FAMILIAR. EFECTOS

     

      ADOPCIÓN. MENORES DE EDAD. DESAMPARO MORAL O MATERIAL

    Cuando el desamparo moral y material del niño es evidente, manifiesto y continuo, procede su entrega en guarda con fines de adopción. Y no es óbice para esta solución que los padres nieguen haber prestado el consentimiento para ello, así como tampoco sus reiterados pedidos de reintegro del niño, si fueron acompañados del compromiso de cambio exigible ante las situaciones previas vividas y no prestaron la colaboración para la realización del tratamiento psicoterapéutico sugerido por los profesionales intervinientes.

    L., P. M.; L., P. A.; L., L. M. S/SUMARIO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA II (FERIA) - 29/1/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024231E

     

      DISCAPACIDAD. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

    En materia de discapacidad, los informes interdisciplinarios son el resultado de la actuación de profesionales de otras disciplinas -servicio social, psicología y psiquiatría- para aportar al juzgador mayores elementos necesarios para resolver el conflicto traído a decidir, con la finalidad de solucionar o prevenir el agravamiento de la problemática planteada, máxime dada la situación de vulnerabilidad de la persona a cuyo respecto se haya dispuesto la medida atacada.

    G., R. Z. S/DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023858E

     

      DISCAPACIDAD. PRINCIPIO PRO HOMINE

    Previo a decidir sobre la aplicación o no de normas que sean limitativas de derechos, debe primar una interpretación restrictiva de aquellas, con un enfoque a la luz de los principios fundantes del sistema tuitivo de la discapacidad, en especial, el principio pro homine o pro persona, en cuanto impone la defensa de la persona humana frente a disposiciones que le conciernen.

    G., R. Z. S/DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023858E

     

      DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS. PARENTESCO. FINALIDAD DE LA PROHIBICIÓN LEGAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

    La donación de órganos entre personas vivas no relacionadas por un determinado parentesco es un acto que puede autorizarse mediante el procedimiento judicial previsto en el artículo 56 de la ley 24193, siempre que revista carácter extrapatrimonial. Con esta expresión, el legislador ha querido significar que la ablación e implante de órganos no debe ser una operación lucrativa para el donante; por lo que si se demuestra que solo se trata de una liberalidad, de un gesto solidario que no ofende la moral ni el orden público, los magistrados no pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las personas; esto lo dispone el artículo 19 de la Constitución Nacional.

    G., A. S/AUTORIZACIÓN PARA SER DONANTE VIVO NO RELACIONADO - SUMARÍSIMO - JUZG. MULTIFUERO VILLA PARANACITO - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023707E

     

      ESTADO DE ADOPTABILIDAD. ABANDONO DE MENOR

    En orden a la declaración del estado de adoptabilidad de los niños, debe existir una constatación de la real situación de abandono de estos, la que fue delineada como la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación del menor de edad por parte de las personas a quienes compete dicha obligación, y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal.

    L., P. M.; L., P. A.; L., L. M. S/SUMARIO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA II (FERIA) - 29/1/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024231E

     

      ESTADO DE ADOPTABILIDAD. DERECHOS DEL NIÑO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONTROL DE LEGALIDAD

    En los casos en que los menores están en riesgo, la intervención estatal resulta obligada en defensa de los derechos humanos de niños y adolescentes vulnerados en el ámbito familiar; de allí que la modalidad de su intervención constituye también una cuestión esencial. En ese sentido, los objetivos del Sistema de Protección Integral de Derechos se pueden desentrañar de varios artículos de la ley 26061, entre ellos: políticas públicas, fortalecimiento familiar, las medidas de protección de derechos y las excepcionales. De manera que, verificadas ciertas situaciones de vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aparece el protagonismo del órgano judicial -quien hasta ese momento ejerce un control de legalidad de tales medidas- cuando no se puede lograr la restitución de los derechos dentro del ámbito familiar de origen o ampliada, y es entonces cuando acude a la fuente filial de la adopción.

    B., M. A.; B. M. A. Y F. B., M. F. S/PROTECCIÓN DE MENORES - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA III - 12/1/2018 - CITA DIGITAL IUSJU023999E

     

      PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS DE APOYO. ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

    El sistema de apoyo puede conformarse por un asistente personal, un familiar, un allegado, o red de aquellos, una asociación, una institución oficial, o cualquier otra figura -como en el caso, el acompañante terapéutico-, cuya función esté destinada a la promoción de la autonomía de la persona y la protección y el ejercicio de derechos. En este tipo de sistemas, la finalidad es dotar a la persona tutelada de las herramientas y apoyos necesarios para que ella misma pueda lograr la toma de decisiones y, de tal manera, ejercer sus derechos desde parámetros propios.

    G., R. Z. S/DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023858E

     

      RECURSO DE APELACIÓN. AGRAVIO ACTUAL

    Para justificar la apelación el agravio debe ser actual y ha de existir al momento de dictarse la decisión judicial, pues de lo contrario se desemboca en la imposibilidad del tratamiento del planteo revisor, al revestir la calidad de tema abstracto que -como tal- resulta ajeno al quehacer de los jueces.

    L. C. F. C/L. G. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA - SALA I - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024108E

     

      VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ACCESO A LA JUSTICIA

    Los recursos judiciales ineficaces para las mujeres constituyen un claro ejemplo de los efectos negativos de las formas interseccionales de discriminación sobre el acceso a la justicia. En ese sentido, el organismo de supervisión de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer indicó que la buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos sus componentes se ajusten a normas de eficiencia y provean -de manera oportuna- recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia, considerando las cuestiones de género de todas las mujeres.

    N. S/VIOLENCIA FAMILIAR - JUZG. FAMILIA RAWSON - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024141E

     

      VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. DEBER DE LOS JUECES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

    La víctima de violencia de género no tiene que desplazarse ni verse afectada en su capacidad de movilidad; al contrario, quien incurre o reincide en la violencia se convierte en sujeto de desplazamiento o restricción de su movilidad intra o interurbana mediante resolución fundada en la protección de la mujer. Sobre dicho eje básico de actuación los jueces deben decidir que los efectos de las medidas de protección recaigan exclusivamente sobre los agresores, con un catálogo que va desde la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, hasta la intimación de deportación de la Provincia e inclusive la prohibición de ingreso a una ciudad.

    N. S/VIOLENCIA FAMILIAR - JUZG. FAMILIA  RAWSON - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024141E

     

      VIOLENCIA FAMILIAR. EFECTOS

    En el proceso de protección contra la violencia familiar las medidas dispuestas corren desde que fueron dictadas, pues por el carácter cautelar debe entenderse que tiene efecto inmediato.

    L. C. F. C/L. G. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA - SALA I - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024108E

     

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